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¿Quién tiene que declarar una donación?
La persona obligada a presentar la autoliquidación y a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es la persona donataria (a quien se hace la donación) o la persona favorecida gratuitamente al adquirir:
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos; cuando los inmuebles radiquen en Bizkaia.
  • Bienes inmuebles que radiquen en el extranjero, vehículos, metálico y demás bienes y derechos; cuando residan en Bizkaia.
¿Qué obligaciones tributarias tiene la persona donante?
La persona que dona (donante) tiene que declarar la donación en el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) en relación con la ganancia generada con la donación respecto al valor que tenía inicialmente el bien donado.
¿Qué bienes deben incluirse?
Todos los bienes y derechos percibidos, reflejando su valor a fecha de donación.
  • Inmuebles y Vehículos: Valor real de la donación (deberá ser el valor normal de mercado, es decir, el precio que esté dispuesto a pagar el mercado en situación de libre concurrencia). El valor consignado de los bienes y derechos debe ser, como mínimo, el VMA (valor mínimo atribuible) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, o los valores de los medios de transporte establecidos en las tablas oficiales.
  • Metálico: Importe de metálico adquirido.
  • El contrato de seguro sobre la vida, para caso de supervivencia del asegurado, y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado, que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante: Cantidades percibidas por el beneficiario.
Reducciones
No se puede aplicar reducción alguna en las donaciones de metálico ni en vehículos. ​​Al resto de bienes le corresponden las siguientes reducciones:
  • Convivencia: En la adquisición de la vivienda habitual, cuando la persona adquirente hubiese convivido con la persona transmitente durante los 2 años anteriores: se aplicará una reducción del 95% de su valor con el límite de 215.000€.
  • Negocio: Al adquirir, concurriendo ciertas condiciones, una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades por el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes, reducción del 95%.
  • Agricultura, al adquirir superficies rústicas de dedicación forestal, tanto en pleno dominio como en nuda propiedad.
Artículo 42, 43 y 44 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Deuda deducible
Son deducibles las deudas que estuvieran garantizadas con derechos reales (Préstamo hipotecario…) y que recaigan sobre el bien trasmitido, siempre que, la persona adquiriente asuma la fehacientemente obligación de pagar la deuda.

El importe de la deuda asumida se entenderá como una transmisión onerosa, por la cual, también debe cumplimentar y presentarse el modelo 600.
Cuota y tarifas
Después de aplicar las posibles reducciones, debe calcularse la cuota a ingresar. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
  • Cónyuge o pareja de hecho y parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
  • Al Resto de parentescos: se aplicará la:
    • Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.).


    • Tarifa II (Extraños/as, primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)


Cumplimentar el modelo
Desde este enlace podrás descargar el modelo 651 para su cumplimentación.  Te recomendamos descargar el documento en tu dispositivo electrónico y cumplimentarlo por medio de un editor de archivos PDF.

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Selecciona el tipo de bien o derecho donado y te explicaremos de una manera sencilla como cumplimentar el modelo 651. 

¿Qué tipo de bien se ha donado?

Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Plazo
30 días hábiles, contado desde el día siguiente a aquel en que se cause o celebre el acto o contrato.
Documentación a presentar
General:
  • DNIs de las personas donantes y donatarias.
  • Certificado de residencia de la persona donataria en el Territorio Histórico de Bizkaia, indicando dónde ha residido durante los 5 años anteriores a la donación.
  • Original y copia del Contrato privado o escritura pública de donación.
  • Documentación acreditativa de las reducciones, alegadas: Libro de familia, Certificación expedida por el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV, Certificado de convivencia...
Inmuebles: 
  • Original y copia de las escrituras y último recibo del IBI o Nota del Registro de la Propiedad.
Acciones que no coticen en Bolsa:
  • Copia del último Balance aprobado con anterioridad a la donación.
  • Certificado del número de acciones o participaciones.
Dinero en efectivo:
  • Comprobante bancario de la transferencia de esa cantidad de dinero.
Vehículos:
  • Permiso Circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica.
Formas y lugar de presentación
Las autoliquidaciones, presencialmente o telemáticamente, pueden presentarse en cualquiera de los siguientes lugares:
  • Sede electrónica: www.ebizkaia.eus
  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia.
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

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