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Causante - Instituyente: Datos de la persona fallecida. Vecindad civil vasca: Se señalará si la persona fallecida tiene vecindad civil vasca. Fecha de devengo: Será la fecha de fallecimiento, salvo en supuestos de devengos diferidos, como por ejemplo, uso de poder testatorio, fideicomisos, condiciones, etc. |
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Régimen de la Sucesión: Deberá indicarse si es Régimen común o Régimen foral y si es:
Régimen económico: Si el estado civil a la fecha de fallecimiento era casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico. |
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Parentesco
Tipo discapacidad o dependencia
Representado (Rep.) Indicar si el Presentador representa (S) o no al contribuyente (N). En los casos en que el Presentador solo actúe en nombre y representación de una parte de las y los contribuyentes, deberá marcar una X en la casilla correspondiente en la parte inferior de la carátula. |
Causante - Instituyente: Datos de la persona fallecida.
Fecha de devengo: Será la fecha de fallecimiento, salvo en supuestos de devengos diferidos, como por ejemplo, uso de poder testatorio, fideicomisos, condiciones, etc.
2. Características del vehículo, embarcación o aeronave

Nº Matrícula, 1ª Fecha matriculación, Nº Bastidor y Marca/Modelo
Indique el número de matrícula completo, la fecha de matriculación, el número de bastidor así como la marca y el modelo del medio de transporte.
Propiedad
Tipo:
Si el estado civil del/la causante era casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
En el resto de los casos se indicará como PR privativo.
Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.
Valor total
Indique el valor total del medio de transporte. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.
La valoración del medio de transporte debe realizarse conforme a su valor real. Se podrá acceder a la Valoración de medios de transporte a través del enlace https://apli.bizkaia.net/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp.
% Participación
Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.
En caso de un medio de transporte que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.
Valor declarado
Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.
3. Resumen de inventario

En este área debemos acumular todos los bienes relacionados en este modelo, los que se hayan declarado anteriormente (por ejemplo otro vehículo), así como cuandos e ha producido una adición.
4. Fecha y firma

Hay que rellenar una página por cada persona heredera.
La opción por autoliquidación exigirá que todos los adquirentes interesados en la sucesión estén incluidos en el mismo documento o declaración y exista la conformidad de todos para la práctica de la autoliquidación y que en las autoliquidaciones presentadas se incluya el valor de la totalidad de los bienes y derechos transmitidos.
2. Contribuyente

3. Datos del causante

Causante - Instituyente: Datos de la persona fallecida.
4. Importe hereditario individual:

5. Reducciones

6. Base liquidable:

Cuota a ingresar
La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.


Se incluirán los datos de la persona fallecida y de las personas sucesoras.
3. Datos del vehículo:

Se indicarán los datos del vehículo que se adjudica, así como su valor.
4. Firma de personas herederas y adjudicataria:

En este apartado deben señalar el heredero al que se adjudica el vehículo; es necesaria la firma de todas las personas herederas y la firma de quien se adjudica el vehículo.

Carácter del presentador/a
El presentador/a de la declaración o autoliquidación tributaria, y, en su caso, de otros documentos, tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario/a de las personas obligadas al pago del impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con la declaración o autoliquidación presentada, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados.
3. Datos del documento

Datos del documento:
Marcar X en:



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Modelo 650 V o también se puede adquirir en las oficinas de Hacienda Foral de Bizkaia. |
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PRESENCIAL:
La atención presencial se presta únicamente con cita previa |
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Número de matrícula, fecha de 1ª matrícula, nº bastidor y marca-modelo-tipo. Estos datos vienen recogidos en el permiso de circulación del vehículo objeto de transmisión. |
Para la valoración de bienes y derechos se tendrá en cuenta el valor real (valor normal de mercado) a la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)
El valor consignado de los bienes y derechos debe ser, como mínimo, el VMA (valor mínimo atribuible) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, o los valores de los medios de transporte establecidos en las tablas oficiales.
La base imponible será igual al valor neto de la adquisición individual de cada persona heredera o legataria, entendiéndose el valor neto como valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles.
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Tendrá derecho, en su caso, a determinadas reducciones por parentesco, por minusvalía, por convivencia en la vivienda habitual, entre otras. |
| Base liquidable Hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo % |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 9.230,00 | 5,70 |
| 9.230,00 | 526,11 | 18.450,00 | 7,98 |
| 27.680,00 | 1.998,42 | 18.450,00 | 10,26 |
| 46.130,00 | 3.891,39 | 46.110,00 | 12,54 |
| 92.240,00 | 9.673,58 | 92.220,,00 | 15,58 |
| 184.460,00 | 24.041,46 | 276.650,00 | 19,38 |
| 461.110,00 | 77.756,23 | 461.080,00 | 23,18 |
| 922.190,00 | 184.534,57 | 1.383.230,00 | 28,50 |
| 2.305.420,00 | 578.755,12 | En adelante | 34,58 |
| Base liquidable Hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo % |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 9.230,00 | 7,60 |
| 9.230,00 | 701,48 | 18.450,00 | 10,64 |
| 27.680,00 | 2.664,56 | 18.450,00 | 13,68 |
| 46.130,00 | 5.188,52 | 46.110,00 | 16,72 |
| 92.240,00 | 12.898,11 | 92.220,00 | 20,52 |
| 184.460,00 | 31.821,66 | 276.650,00 | 25,08 |
| 461.110,00 | 101.205,48 | 461.080,00 | 29,64 |
| 922.190,00 | 237.869,59 | 1.383.230,00 | 35,72 |
| 2.305.420,00 | 731.969,34 | En adelante | 42,56 |
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General:
Vehículos:
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