Como regla general, un inmueble está localizado en el TAI cuando se encuentre en este territorio (península y Baleares) y se encuentra sujeto al IVA siempre que sea entregado por un empresario o profesional.
Por tanto, no se encuentra sujeto a IVA los inmuebles localizados en otro Estado de la UE, o un tercer Estado; los inmuebles localizados en Canarias o Ceuta y Melilla, estarán sujetos al IGIC o IPSI respectivamente, siempre que lo entregue un empresario o profesional.
En caso de inmuebles entregados por un particular, no están sujetos al IVA, estarán sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en todo el territorio español (incluido Canarias, Ceuta y Melilla).
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