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La localización en el Territorio de Aplicación del IVA y posterior sujección al impuesto, varía en función de dónde sea el lugar de llegada del medio de transporte nuevo objeto de la entrega.
Llegada del medio de transporte nuevo a la península o Baleares
Varía en función de si el vendedor es un particular o un empresaio o profesional:
  • En caso de que el vendedor sea un particular no está sujeto a IVA; está sujeto al Impuesto deTransmisiones Patrimoniales.
  • En caso de que el vendedor sea un empresario o profesional siempre estará sujeto a IVA español, independientemente de la localización del vendedor y la condición o localización del comprador.
Llegada del medio de transporte nuevo a otro Estado miembro de la Unión Europea
La entrega intracomunitaria del bien está sujeta pero exenta de tributación en el territorio de aplicación del IVA (TAI); la adquisición intracomunitaria del bien está sujeta en el Estado de la Unión donde llega el medio de transporte nuevo.

En el caso de un transfer, es decir, el traslado del medio de transporte nuevo realizada por el empresario al Estado miembro de llegada (el comprador del bien es el propio vendedor), la entrega intracomunitaria del bien está sujeta pero exenta de tributación en el territorio de aplicación del IVA (TAI); en el Estado miembro de llegada tiene lugar una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria sujeta.

Además, se puede dar el caso de la venta en consigna en el caso de un transfer en el que el vendedor sea un empresario o profesional con derecho a deducción del IVA y que no se encuentre en el Régimen de Agricultura Ganadería y Pesca, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 9.bis de la Norma Foral de IVA (entre otros requisitos, el almacenamiento para su retirada por un determinado cliente en el plazo de un año). En este caso, el traslado no tributa por IVA; la entrega intracomunitaria sujeta pero exenta se producira cuando se entregue el bien al comprador y la adquisición intracomunitaria estará sujeta en el país de llegada del medio de transporte nuevo.
Llegada del medio de transporte nuevo a Canarias, Ceuta o Melilla
En caso de que el vendedor sea un particular o una persona jurídica no empresario o profesional (un ayuntamiento, por ejemplo), la operación no está sujeta a IVA.

En el caso de que el vendedor sea un empresario o profesional depende de si el transporte es a cuenta del vendedor:
  • En caso de que el transporte sea a cuenta del vendedor, está sujeto pero exento de IVA al ser una exportación, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias o al IPSI en Ceuta y Melilla.
  • En caso de que el transporte no sea a cuenta del vendedor:
    • si el comprador se localiza en la península o Baleares, está sujeto a IVA español.
    • si el comprador se localiza fuera de la península o Baleares, estará sujeto pero exento al ser una exportación, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias o al IPSI en Ceuta y Melilla.
Llegada del medio de transporte nuevo a un país fuera de la Unión Europea
En caso de que el vendedor sea un particular o una persona jurídica no empresario o profesional (un ayuntamiento, por ejemplo), la operación no está sujeta a IVA.

En el caso de que el vendedor sea un empresario o profesional depende de si el transporte es a cuenta del vendedor:
  • En caso de que el transporte sea a cuenta del vendedor, está sujeto pero exento de IVA al ser una exportación.
  • En caso de que el transporte no sea a cuenta del vendedor:
    • si el comprador se localiza en la península o Baleares, está sujeto a IVA español.
    • si el comprador se localiza fuera de la península o Baleares, estará sujeto pero exento al ser una exportación.

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