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En el caso de que el lugar de llegada del medio de transporte nuevo sea el mismo país de la UE de partida (un pueblo de Italia a otro del mismo país, por ejemplo), nunca estará sujeto al IVA español; estará sujeto al IVA del país en el que se recibe el bien en caso de que el vendedor sea empresario o profesional. Si el vendedor es un particular, podría estar sujeto a un impuesto similar al ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

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