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En el caso de bienes que sean objeto de instalación o montaje, se deben cumplir unos requisitos:
  • Que implique la inmovilización del bien
  • Que la instalación sea previa a la disposición del bien por parte del cliente o adquirente del bien.
En estos casos, el criterio de localización se basa en dónde se ultima, es decir, dónde se instala el bien.
Bien que se instala en Península o Baleares
Independientemente de que el objeto haya sido objeto de transporte o no, un bien que se instala en la Península o Baleares siempre está sujeto a IVA español:
  • Si no ha sido objeto de traslado o ha sido trasladado desde otro punto de la Península o Baleares, al margen del proveedor y de la localización del cliente, está siempre sujeto a IVA.
  • Si es objeto de traslado desde otro país de la Unión Europea, para instalarse en Península o Baleares, estará sujeto a IVA español y no hay AIB (Adquisición Intracomunitaria de Bienes).
  • Si es objeto de traslado previo a la instalación desde Canarias o un Estado de fuera de la Unión Europea, su entrega está sujeta a IVA español, mientras que su importación está sujeta pero exenta
Instalación del bien en un país de la Unión Europea
Siguiendo el criterio de que se localiza donde se ultima la instalación, la instalación de un bien en un Estado miembro de la Unión Europea, estará sujeta al IVA del país donde se instale: en caso de que esos bienes hayan sido trasladados desde la Península o Baleares, está sujeto al IVA de ese país y la transferencia de esos bienes no supondrá una Adquisición Intracomunitaria de Bienes; si han sido trasladados desde Canarias, Ceuta, Melilla o un país de fuera de la Unión Europea, está también sujeto al IVA de ese país, la sujeción de su importación se determinará por su normativa nacional.
 
Instalación del bien en otro país de la Unión Europea (ni España, ni país de partida del bien)
En este caso no está sujeto a IVA español, ni se produce una Adquisición Intracomunitaria de Bienes; estará sujeto al IVA del país donde se ultima la instalación.

 
Bien que se instala en Canarias, Ceuta, Melilla o un país no perteneciente a ala Unión Europea
En el caso de que se ultime la instalación en Canarias, Ceuta y Melilla, no está sujeto a IVA español; estará sujeta al IGIC (Canarias) o IPSI (Ceuta y Melilla).

Si se ultima la instalación en un país de fuera de la Unión Europea, no está sujeto al IVA español.

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