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La sujeción al IVA español o al de otro país se podrá establecer en función de la condición del cliente al que se le entrega ese bien.
Cliente en régimen de Agricultura, ganadería y Pesca, empresario o profesional exento de IVA y personas jurídicas que no actúan como empresarios
Las entregas de bienes a personas jurídicas que no actúan como empresarios (por ejemplo, un ayuntamiento), los empresarios o profesionales cuya actividad está exenta de IVA (por ejemplo, médicos) y los acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), por regla general están sujetas al IVA del país miembro de la UE a donde llega ese bien o mercancía.

No obstante, están sujetas a IVA español:
  • las entregas en las que el transporte del bien no es realizado ni directa ni indirectamente por el vendedor.
  • en las entregasen las que el transporte es realizado por el vendedor y cumpla todos los siguientes requisitos:
    • Que el proveedor esté localizado en un territorio tercero (Canarias, fuera de la UE...)
    • Que posea un único establecimiento en la UE localizado en la Península o Baleares 
    • Que el cliente no haya superado ni el año en curso ni el anterior el umbral, fijado por el Estado de llegada, de adquisiciones intracomunitarias, y que tampoco opte por tributar en destino.
    • Que el proveedor no supere el límite de 10.000€ en ventas a distancia a países distintos de España el año en curso o el precedente y haya optado por no tributar en el Estado de llegada.
En caso de que el comprador supere ese umbral de adquisiciones intracomunitarias establecido por el Estado de llegada, el año en curso o el anterior, se producirá un adquisición intracomunitaria de bienes en el país de llegada, mientras que en el TAI se produce una entrega intracomunitaria de bienes sujeta pero exenta.
 
Cliente Empresario o Profesional no incluido en apartado anterior (No exentos de IVA, ni en REAGP, ni persona jurídica que no actúa como empresaria)
En el caso de empresarios o profesionales que no estén acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), ni sus actividades sean exentas de IVA (por ejemplo, médicos), ni sean personas jurídicas que no actúan como empresarios (por ejemplo, un ayuntamiento), las entregas de bienes se localizan en función de la localización del cliente, es decir, del lugar donde esté situada la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente.
 
Península y Baleares
Dependiendo del NIF-IVA que comunique el cliente:
  • Si el cliente comunica al proveedor un NIF-IVA español, la entrega intracomunitaria está sujeta y no exenta en territorio de aplicación del impuesto.
  • Si el cliente comunica al proveedor un NIF-IVA de un Estado miembro distinto de España, la entrega intracomunitaria está sujeta pero exenta en el TAI; la adquisición intracomunitaria está sujeta en el Estado miembro de llegada.
Estado miembro de la Unión Europea de llegada de los bienes
La entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el territorio de aplicación del IVA español, mientras que la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el Estado miembro de llegada.
Otro Estado miembro de la Unión Europea distinto del de llegada de los bienes y de España
La entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el territorio de aplicación del IVA español, mientras que la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el Estado miembro de llegada.
Canarias, Ceuta o Melilla
En el caso de que el cliente esté localizado en Canarias, ceuta o Melilla, dependerá del NIF-IVA con el que esté identificado:
  • Si el cliente facilita un NIF-IVA español la entrega intracomunitaria no está exenta.
  • Si el cliente facilita un NIF-IVA del Estado miembro de llegada de los bienes, la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el territorio de aplicación del IVA español, mientras que la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el Estado miembro de llegada.
  • Si el cliente facilita un NIF-IVA de otro Estado miembro distinto (ni España, ni país de UE de llegada), en función del destino de esos bienes:
    • Si no va a ser objeto de una entrega posterior en el interior del Estado miembro de llegada, la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el territorio de aplicación del IVA español y la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el Estado miembro de llegada.
    •  Si va a ser objeto de una entrega posterior en el interior del Estado miembro de llegada, la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el territorio de aplicación del IVA español pero la adquisición intracomunitaria variará en función de si el adquirente posterior tiene número de operador intracomunitario en el Estado miembro de llegada:
      • Si el posterior adquirente (sea particular, profesional, empresario o persona jurídica que no actúa como empresario) NO tiene número de operador intracomunitario en el Estado miembro de llegada, la entrega intracomunitaria está sujeta; asímismo está también sujeta la posterior entrega en el estado de llegada.
      • Si el posterior adquirente (sea profesional, empresario o persona jurídica que no actúa como empresario) tiene número de operador intracomunitario en el Estado miembro de llegada, si se aplica la simplificación de operaciones triangulares, la entrega intracomunitaria está exenta, y la posterior entrega está sujeta en el Estado de llegada, aplicándose la inversión del sujeto pasivo.
Fuera de la Unión Europea
La entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el territorio de aplicación del IVA español, mientras que la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el Estado miembro de llegada.
El propio proveedor por traslado de mercancía (transfer y ventas en consigna)
En el caso de que la finalidad del envío sea para almacenarlo como existencia o para su utilización como bien de inversión, la transferencia del bien está sujeta pero exenta, mientras que tiene lugar una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de los bienes sujeta en el Estado de llegada.

Si la finalidad del envío es la venta en consigna, es decir, el traslado para su posterior venta (en el plazo máximo de un año) a un determinado cliente, el traslado en sí al otro Estado miembro no tributa por IVA; la posterior adquisición será una entrega intracomunitaria sujeta pero exenta en el territorio de aplicación del IVA español; la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta por el adquirente en el Estado miembro de llegada.

El traslado de los bienes al otro Estado miembro no tributa por IVA cuando sea para determinadas finalidades: venta a distancia a particulares; bienes con instalación o montaje; utilización temporal para una prestación de servicios; exportación desde el Estado miembro de llegada; entregas de gas, electricidad, calor o frío a través del sistema de distribución de gas natural o de electricidad o de redes de calor o refrigeración; etc...
Particular
La entrega de bienes desde la Península o Baleares a particulares en un Estado miembro de la Unión Europea, no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español; en general, está sujeta en el Estado miembro de llegada de los bienes.

No obstante, están sujetas a IVA español:
  • las entregas en las que el transporte del bien no es realizado ni directa ni indirectamente por el vendedor.
  • en las entregas en las que el transporte es realizado por el vendedor y cumpla todos los siguientes requisitos:
    • Que el proveedor esté localizado en un Península, Baleares o territorio tercero (Canarias, fuera de la UE...)
    • Que posea un único establecimiento en la UE localizado en la Península o Baleares 
    • Que el proveedor no supere el límite de 10.000€ en ventas a distancia a países miembros de la UE distintos de España el año en curso o el precedente y haya optado por no tributar en el Estado de llegada.
En el caso de entrega de bienes a clientes finales particulares a través de una interfaz digital por parte de proveedores de territorios terceros (Canarias, Ceuta, Melilla o países de fuera de la UE) que no tienen ningún establecimiento en la UE, está sujeta a IVA del país de llegada del bien; la entrega del proveedor a la interfaz digital está sujeta pero exenta de IVA.

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