Las entregas de bienes a personas jurídicas que no actúan como empresarios (por ejemplo, un ayuntamiento), los empresarios o profesionales cuya actividad está exenta de IVA (por ejemplo, médicos) y los acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP),
por regla general están sujetas al IVA del país miembro de la UE a donde llega ese bien o mercancía.
No obstante, están sujetas a
IVA español:
- las entregas en las que el transporte del bien no es realizado ni directa ni indirectamente por el vendedor.
- en las entregasen las que el transporte es realizado por el vendedor y cumpla todos los siguientes requisitos:
- Que el proveedor esté localizado en un territorio tercero (Canarias, fuera de la UE...)
- Que posea un único establecimiento en la UE localizado en la Península o Baleares
- Que el cliente no haya superado ni el año en curso ni el anterior el umbral, fijado por el Estado de llegada, de adquisiciones intracomunitarias, y que tampoco opte por tributar en destino.
- Que el proveedor no supere el límite de 10.000€ en ventas a distancia a países distintos de España el año en curso o el precedente y haya optado por no tributar en el Estado de llegada.
En caso de que el comprador supere ese umbral de adquisiciones intracomunitarias establecido por el Estado de llegada, el año en curso o el anterior, se producirá un adquisición intracomunitaria de bienes en el país de llegada, mientras que en el TAI se produce una
entrega intracomunitaria de bienes sujeta pero exenta.