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La sujeción al IVA español o al de otro país se podrá establecer en función de la condición del cliente al que se le entrega ese bien.
Cliente en régimen de Agricultura, ganadería y Pesca, empresario o profesional exento de IVA y personas jurídicas que no actúan como empresarios
Las entregas de bienes a personas jurídicas que no actúan como empresarios (por ejemplo, un ayuntamiento), los empresarios o profesionales cuya actividad está exnta de IVA (por ejemplo, médicos) y los acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), por regla general están sujetas al IVA español, es decir, el país miembro de la UE a donde llega ese bien o mercancía.

No obstante, están sujetas al país de partida del bien y no sujetas al IVA español:
  • las entregas en las que el transporte del bien no es realizado ni directa ni indirectamente por el vendedor.
  • en las entregasen las que el transporte es realizado por el vendedor y cumpla todos los siguientes requisitos:
    • Que posea un único establecimiento en la UE localizado en el país de partida del bien.
    • Que el cliente no haya superado ni el año en curso ni el anterior el umbral, fijado por el España, de adquisiciones intracomunitarias, y que tampoco opte por tributar en destino.
    • Que el proveedor no supere el límite de 10.000€ en ventas a distancia a países distintos de España el año en curso o el precedente y haya optado por no tributar en el Estado de llegada.
En el caso de una entrega por medio de una interfaz digital, por parte de un proveedor de fuera de la UE (Canarias o país tercero) que no posea establecimiento en la UE a un comprador que no supere los 10.000€ en adquisiciones intrracomunitarias el año en curso o el anterior, la entrega final está sujeta a IVA español; la entrega del proveedor a la interfaz está sujeta pero exenta en el Estado de partida.

En caso de que el comprador supere ese umbral de 10.000€ de adquisiciones intracomunitarias establecido por el España, el año en curso o el anterior, se producirá un adquisición intracomunitaria de bienes en el TAI, mientras que en el país de partida del bien se produce una entrega intracomunitaria de bienes sujeta pero exenta.
 
Cliente Empresario o Profesional no incluido en apartado anterior (No exentos de IVA, ni en REAGP, ni persona jurídica que no actúa como empresaria)
En el caso de empresarios o profesionales que no estén acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), ni sus actividades sean exentas de IVA (por ejemplo, médicos), ni sean personas jurídicas que no actúan como empresarios (por ejemplo, un ayuntamiento), las entregas de bienes se localizan en función de la localización del cliente, es decir, del lugar donde esté situada la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente.
Península y Baleares
La entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida, mientras que la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.
Estado miembro de la Unión Europea de partida de los bienes
La entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida, mientras que la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.
Otro Estado miembro de la Unión Europea distinto del de llegada de los bienes y de España
En todo caso, la entrega intracomunitaria del bien estará sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida.

En el caso de que esté el cliente identificado a efectos IVA en Península o Baleares o no se vaya a proceder a una posterior entrega en el TAI, la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.

En caso de haber una posterior entrega en el TAI por parte de un cliente no identificado a efectos de IVA:
  • Si el posterior adquirente (particular, empresario, profesional o entidad jurídica sin actividad empresarial) no posee NIF-IVA español, la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, así como la posterior entrega interior.
  • Si el posterior adquirente (empresario, profesional o entidad jurídica sin actividad empresarial) posee NIF-IVA español, la adquisición intracomunitaria de los bienes está exenta en el territorio de aplicación del IVA español, por estar sujeta la posterior entrega interior.
Canarias, Ceuta o Melilla
En función del NIF-IVA por el que se identifique el cliente:
  • Si se identifica con NIF-IVA español (VAT number): la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida; la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.
  • Si se identifica con NIF-IVA (VAT number) del Estado miembro de partida de los bienes: la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida, si el cliente comunica un NIF-IVA de un Estado miembro distinto del de partida. En caso de facilitar un NIF-IVA del Estado miembro de partida, la entrega intracomunitaria no está exenta.
  • Si se identifica con NIF-IVA (VAT number) de otro Estado miembro distinto de los anteriores
    • Si el destino de los bienes diferente a la posterior entrega en el interior de Península o Baleares, la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida, mientras que la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.
    • Si el  destino de los bienes es la posterior entrega en el interior de Península o Baleares, variará según el posterior adquirente:
      • Si es una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, o un empresario o profesional con NIF-IVA español (en ambos casos): la entrega intracomunitaria está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida; la adquisición intracomunitaria de los bienes está exenta en el TAI al entregarse posteriormente en Península o Baleares a un cliente identificado con NIF-IVA español.
      • ​​​​​​​Si es una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, o un empresario o profesional o un particular sin NIF-IVA español: la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida de los bienes, la adquisición  intracomunitaria está sujeta en el TAI. La posterior entrega interior está sujeta en el TAI.
Fuera de la Unión Europea
Si el cliente está identificado a efectos del IVA en Península o Baleares, la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida; la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.

Si el cliente NO está identificado a efectos del IVA en la Península o Baleares, dependerá del destino de los bienes
  • Los bienes que No vayan a ser objeto de una entrega posterior en la Península o Baleares, la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida; la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.
  • Los bienes que vayan a ser objeto de una entrega posterior en la Península o Baleares, en función del posterior adquirente:
    • Persona jurídica que no actúa como empresario o profesional con NIF-IVA español (un ayuntamiento, por ejemplo), la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida, y la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el TAI.
    • Empresario o profesional con NIF-IVA español, la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida; la adquisición intracomunitaria de los bienes está exenta en el territorio de aplicación del IVA español al hacerse una entrega posterior en Península o Baleares a un cliente identificado con NIF-IVA español.
    • Si el posterior adquirente actúa sin NIF-IVA español (sea particular, empresario o profesional, o persona jurídica que no actúa como empresario): la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida; la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el TAI español; la posterior entrega interior está sujeta en dicho territorio.
El propio proveedor por traslado de mercancía (transfer y ventas en consigna)
En el caso de que la finalidad del envío sea para almacenarlo como existencia o para su utilización como bien de inversión, la transferencia del bien está sujeta pero exenta, mientras que tiene lugar una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de los bienes sujeta en el Estado de llegada.

Si la finalidad del envío es la venta en consigna, es decir, el traslado para su posterior venta (en el plazo máximo de un año) a un determinado cliente, el traslado en sí al otro Estado miembro no tributa por IVA; la posterior adquisición será una entrega intracomunitaria sujeta pero exenta en el territorio de aplicación del IVA español; la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta por el adquirente en el Estado miembro de llegada.

El traslado de los bienes al otro Estado miembro no tributa por IVA cuando sea para determinadas finalidades: venta a distancia a particulares; bienes con instalación o montaje; utilización temporal para una prestación de servicios; exportación desde el Estado miembro de llegada; entregas de gas, electricidad, calor o frío a través del sistema de distribución de gas natural o de electricidad o de redes de calor o refrigeración; etc...
Particular
La entrega de bienes desde un Estado miembro de la Unión Europea a particulares enla Península o Baleares, en general, está sujeta en el Estado miembro de llegada de los bienes, es decir, al IVA español.

No obstante, están sujetas a IVA del Estado miembreo de partida:
  • las entregas en las que el transporte del bien no es realizado ni directa ni indirectamente por el vendedor.
  • en las entregas en las que el transporte es realizado por el vendedor y cumpla todos los siguientes requisitos:
    • Que el proveedor esté localizado en un el Estado miembro de partida o territorio tercero (Canarias, fuera de la UE...)
    • Que posea un único establecimiento en la UE localizado en el Estado miembro de partida.
    • Que el proveedor no supere el límite de 10.000€ en ventas a distancia a clientes de países miembros de la UE distintos del de partida el año en curso o el precedente y haya optado por no tributar en el Estado de llegada.
En el caso de entrega de bienes a clientes finales particulares a través de una interfaz digital por parte de proveedores de territorios terceros (Canarias, Ceuta, Melilla o países de fuera de la UE) que no tienen ningún establecimiento en la UE, está sujeta a IVA del país de llegada del bien (el TAI en este caso); la entrega del proveedor a la interfaz digital está sujeta pero exenta de IVA.

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