Independientemente de que el cliente sea particular, empresario o profesional, la entrega no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, está sujeta en el Estado miembro donde se entregan los bienes.
En el caso de entrega de bienes a clientes finales particulares a través de una interfaz digital por parte de proveedores de territorios terceros (Canarias, Ceuta, Melilla o países de fuera de la UE) que no tienen ningún establecimiento en la UE, está sujeta a IVA del país de llegada del bien; la entrega del proveedor a la interfaz digital está sujeta pero exenta de IVA.