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La sujeción al IVA español o al de otro país se podrá establecer en función de la condición del cliente al que se le entrega ese bien:
Cliente en Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca, empresario o profesional exento de IVA, y personas jurídicas que no actúan como empresarios
Las entregas de bienes a personas jurídicas que no actúan como empresarios (por ejemplo, un ayuntamiento), los empresarios o profesionales cuya actividad está exenta de IVA (por ejemplo, médicos) y los acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), por regla general están sujetas al IVA del país miembro de la UE a donde llega ese bien o mercancía.

No obstante, están sujetas al país de partida del bien y no sujetas al IVA del país de llegada:
  • las entregas en las que el transporte del bien no es realizado ni directa ni indirectamente por el vendedor.
  • en las entregasen las que el transporte es realizado por el vendedor y cumpla todos los siguientes requisitos:
    • Que posea un único establecimiento en la UE localizado en el país de partida del bien.
    • Que el cliente no haya superado ni el año en curso ni el anterior el umbral, fijado por el Estado miembro, de adquisiciones intracomunitarias, y que tampoco opte por tributar en destino; en casod e superar el umbral serán Entregas Intracomunitarias sujetas y exentas, y se produce una adquisición intracomunitaria sujeta en el Estado miembro de llegada.
    • Que el proveedor no supere el límite de 10.000€ en ventas a distancia a países distintos de España el año en curso o el precedente y haya optado por no tributar en el Estado de llegada.
En el caso de una entrega por medio de una interfaz digital, por parte de un proveedor de fuera de la UE (Canarias o país tercero) que no posea establecimiento en la UE a un comprador que no supere los 10.000€ en adquisiciones intrracomunitarias el año en curso o el anterior, la entrega final está sujeta a IVA del estado miembro de llegada; la entrega del proveedor a la interfaz está sujeta pero exenta en el Estado de partida.
Cliente Empresario o Profesional no incluido en apartado anterior (No exentos de IVA, ni en REAGP, ni persona jurídica que no actúa como empresaria)
En el caso de empresarios o profesionales que no estén acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), ni sus actividades sean exentas de IVA (por ejemplo, médicos), ni sean personas jurídicas que no actúan como empresarios (por ejemplo, un ayuntamiento), las entregas de bienes se localizan en función de la localización del cliente, es decir, del lugar donde esté situada la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente.
Península y Baleares
En todo caso, la entrega intracomunitaria del bien estará sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida.

En el caso de que esté el cliente identificado a efectos IVA en el Estado de llegada o no se vaya a proceder a una posterior entrega en el Estado de llegada, la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el Estado de llegada.

En caso de haber una posterior entrega en el Estado de llegada por parte de un cliente no identificado en dicho Estado a efectos de IVA:
  • Si el posterior adquirente (particular, empresario, profesional o entidad jurídica sin actividad empresarial) no posee numero de operador intracomunitario en el Estado miembro de llegada, la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el Estado de llegada, así como la posterior entrega interior.
  • Si el posterior adquirente (empresario, profesional o entidad jurídica sin actividad empresarial) posee número de operador intracomunitario en el Estado miembro de llegada, la adquisición intracomunitaria de los bienes está exenta en el Estado de llegada, por estar sujeta la posterior entrega interior.
Estado miembro de la Unión Europea de partida del bien
La entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida los bienes; la adquisición intracomunitaria está sujeta en Estado miembro de llegada de los bienes.
Estado miembro de la UE de llegada de los bienes
La entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida los bienes; la adquisición intracomunitaria está sujeta en Estado miembro de llegada de los bienes.
Estado miembro distinto del de partida y llegada de los bienes y de España
La entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida los bienes; la adquisición intracomunitaria está sujeta en Estado miembro de llegada de los bienes; la adquisición intracomunitaria estará exenta cuando se efectúe una entrega subsiguiente en dicho Estado miembro cumpliendo los requisitos de las operaciones triangulares.
Canarias
En función del NIF-IVA por el que se identifique el cliente (VAT number):
  • Si se identifica con NIF-IVA del Estado miembro de partida (VAT number): la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida, si el cliente comunica un NIF-IVA de un Estado miembro distinto del de partida; la adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada de los bienes está sujeta en dicho Estado miembro. En caso de facilitar un NIF-IVA del Estado miembro de partida, la entrega intracomunitaria no está exenta.
  • Si se identifica con NIF-IVA del Estado miembro de llegada (VAT number)de los bienes: la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida y la adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada de los bienes está sujeta en dicho Estado miembro,

  • Si se identifica con NIF-IVA (VAT number) de otro Estado miembro distinto de los anteriores, incluido España:
    • Si el destino de los bienes diferente a la posterior entrega en el interior del Estado miembro de llegada, la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida, mientras que la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el territorio de llegada.
    • Si el  destino de los bienes es la posterior entrega en el interior del Estado miembro de llegada, variará según el posterior adquirente:
      • Si es una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, o un empresario o profesional con NIF-IVA con número de operador intracomunitario en el Estado miembro de llegada (en ambos casos): la entrega intracomunitaria está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida;  si el Estado miembro de destino aplique la simplificación de operaciones triangulares, la adquisición intracomunitaria de los bienes está exenta por realizarse una entrega posteriormente a un cliente identificado a efectos del IVA en dicho Estado miembro (con inversión del sujeto pasivo).
      • ​​​​​​​Si es una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, o un empresario o profesional o un particular sin NIF-IVA con número de operador intracomunitario en el Estado miembro de llegada: la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida de los bienes, la adquisición  intracomunitaria está sujeta en el Estado de llegada. La posterior entrega interior está sujeta en el Estado de llegada.
Fuera de la UE
La entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida los bienes; la adquisición intracomunitaria está sujeta en Estado miembro de llegada de los bienes.
El propio proveedor por traslado de mercancías (transfer y ventas en consigna)
En el caso de que la finalidad del envío sea para almacenarlo como existencia o para su utilización como bien de inversión, la transferencia del bien está sujeta pero exenta, mientras que tiene lugar una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de los bienes sujeta en el Estado de llegada.

Si la finalidad del envío es la venta en consigna, es decir, el traslado para su posterior venta (en el plazo máximo de un año) a un determinado cliente, el traslado en sí al otro Estado miembro no tributa por IVA; la posterior adquisición será una entrega intracomunitaria sujeta pero exenta en el territorio de partida del bien; la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta por el adquirente en el Estado miembro de llegada.

El traslado de los bienes al otro Estado miembro no tributa por IVA cuando sea para determinadas finalidades: venta a distancia a particulares; bienes con instalación o montaje; utilización temporal para una prestación de servicios; exportación desde el Estado miembro de llegada; entregas de gas, electricidad, calor o frío a través del sistema de distribución de gas natural o de electricidad o de redes de calor o refrigeración; etc...
Particular
La entrega de bienes desde un Estado miembro de la Unión Europea a particulares en otro país miembro de la UE, en general, está sujeta en el Estado miembro de llegada de los bienes.

No obstante, están sujetas a IVA del Estado miembro de partida:
  • las entregas en las que el transporte del bien no es realizado ni directa ni indirectamente por el vendedor.
  • en las entregas en las que el transporte es realizado por el vendedor y cumpla todos los siguientes requisitos:
    • Que el proveedor esté localizado en un el Estado miembro de partida o territorio tercero (Canarias, fuera de la UE...)
    • Que posea un único establecimiento en la UE localizado en el Estado miembro de partida.
    • Que el proveedor no supere el límite de 10.000€ en ventas a distancia a clientes de países miembros de la UE distintos del de partida el año en curso o el precedente y haya optado por no tributar en el Estado de llegada.
En el caso de entrega de bienes a clientes finales particulares a través de una interfaz digital por parte de proveedores de territorios terceros (Canarias, Ceuta, Melilla o países de fuera de la UE) que no tienen ningún establecimiento en la UE, está sujeta a IVA del país de llegada del bien (el TAI en este caso); la entrega del proveedor a la interfaz digital está sujeta pero exenta de IVA.

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