Se entiende por avituallamiento, las provisiones de a bordo, los combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico y los productos accesorios de a bordo. En el caso de los productos de avituallamiento, la localización depende de
dónde se localice el buque o aeronave:
- Si el buque o aeronave se localiza en Península o Baleares, la entrega de los bienes está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, pero estará exenta del impuesto cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 22. Tres o Seis de la NF de IVA (la exención no incluye a entregas de provisiones de a bordo en buques afectos a la pesca costera).
- Si el buque o aeronave se localiza en un país miembro de la UE que no sea Península o Baleares, no está sujeto en TAI; está sujeto en Estado miembro de la UE donde se produce la puesta a disposición.
- Si el buque o aeronave se localiza en Canarias, Ceuta o Melilla, no está sujeto en el TAI, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias o al IPSI en Ceuta y Melilla.
- Si el buque o aeronave se localiza en un país fuera de la Unión Europea, no está sujeto en el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto).