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La sujeción al IVA español dependerá de dónde se localice el bien:
 
Bien localizado en Península o Baleares
Como regla general, todo bien que sea localizado en la Península o Baleares su entrega estará sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.

En el caso de entrega de bienes a clientes finales particulares a través de una interfaz digital por parte de proveedores de territorios terceros (Canarias, Ceuta, Melilla o países de fuera de la UE) que no tienen ningún establecimiento en la UE (o teniéndolo, en caso de un país de fuera de la UE), está sujeta a IVA español; la entrega de del proveedor a la interfaz digital está sujeta pero exenta de IVA.
Bien localizado en Estado miembro de la Unión Europea distinto de España
La entrega de un bien cuya entrega es objeto de Impuestos Especiales, localizado (entregado) en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, está sujeta en el Estado miembro donde se localiza el bien.
Bien localizado en un territorio tercero (Canarias, Ceuta, Melilla o un país no perteneciente a la UE)
La entrega de un bien cuya entrega es objeto de Impuestos Especiales, localizado (entregado) en Canarias, Ceuta o Melilla, no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español,  sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias o al IPSI en Ceuta y Melilla.

La entrega de un bien cuya entrega es objeto de Impuestos Especiales, localizado (entregado) en un país no perteneciente a la Unión Europea, no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.
 

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