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La sujeción al IVA vendrá determinada por el lugar de llegada del bien (donde termina el transporte):
Bien que llega a Península o Baleares
Como regla general, la entrega de un bien objeto de Impuestos Especiales y que es objeto de transporte que llega a la Península o Baleares, estará sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.

En el caso de entrega de bienes a clientes finales particulares a través de una interfaz digital por parte de proveedores de territorios terceros (Canarias, Ceuta, Melilla o países de fuera de la UE) que no tienen ningún establecimiento en la UE, está sujeta a IVA español; la entrega de del proveedor a la interfaz digital está sujeta pero exenta de IVA.
Bien que llega a un país miembro de la Unión Europea
La sujeción se podrá establecer en función de la condición del cliente al que se le entrega ese bien.
Cliente en régimen de Agricultura, ganadería y Pesca, empresario o profesional exento de IVA y personas jurídicas que no actúan como empresarios
Las entregas de bienes a personas jurídicas que no actúan como empresarios (por ejemplo, un ayuntamiento), los empresarios o profesionales cuya actividad está exenta de IVA (por ejemplo, médicos) y los acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), por regla general están sujetas al IVA del país miembro de la UE a donde llega ese bien o mercancía.

Si el cliente, el año anterior o en curso, supera 10.000 euros en adquisiciones intracomunitarias de bienes u opta por tributar en el Estado miembro de llegada de los bienes, habrá una adquisición intracomunitaria de los bienes sujeta en el Estado miembro de llegada, mientras que la entrega intracomunitaria de bienes correspondiente está sujeta pero exenta en el territorio de aplicación del IVA español. 

En el caso de que las entregas NO sean a cargo o por cuenta del vendedor están sujetas a IVA español .
 
Cliente Empresario o Profesional no incluido en apartado anterior (No exentos de IVA, ni en REAGP, ni persona jurídica que no actúa como empresaria)
En este caso, la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el territorio de aplicación del IVA español; la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el Estado miembro de llegada.
El propio proveedor por traslado de mercancía (transfer y ventas en consigna)
En el caso de que la finalidad del envío sea para almacenarlo como existencia o para su utilización como bien de inversión, la transferencia del bien está sujeta pero exenta, mientras que tiene lugar una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de los bienes sujeta en el Estado de llegada.

Si la finalidad del envío es la venta en consigna, es decir, el traslado para su posterior venta (en el plazo máximo de un año) a un determinado cliente, el traslado en sí al otro Estado miembro no tributa por IVA; la posterior adquisición será una entrega intracomunitaria sujeta pero exenta en el territorio de aplicación del IVA español; la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta por el adquirente en el Estado miembro de llegada.

El traslado de los bienes al otro Estado miembro no tributa por IVA cuando sea para determinadas finalidades: bienes objeto de exportación o entrega intracomunitaria desde el Estado miembro de llegada o  que sirvan a la ejecución de obra realizada sobre bienes que tengan ese fin; bienes necesarios para la prestación de servicios sobre un bien mueble y su posterior retorno al TAI; entregas a bordo de buques, aviones o trenes.
Particular
La entrega de bienes desde la Península o Baleares a particulares en un Estado miembro de la Unión Europea, en general, está sujeta en el Estado miembro de llegada de los bienes.

No obstante, están sujetas a IVA español:
  • las entregas en las que el transporte del bien no es realizado ni directa ni indirectamente por el vendedor.
  • en las entregas en las que el transporte es realizado por el vendedor y cumpla todos los siguientes requisitos:
    • Que el proveedor esté localizado en un Península, Baleares o territorio tercero (Canarias, fuera de la UE...)
    • Que posea un único establecimiento en la UE localizado en la Península o Baleares 
    • Que el proveedor no supere el límite de 10.000€ en ventas a distancia a países miembros de la UE distintos de España el año en curso o el precedente y haya optado por no tributar en el Estado de llegada.
En el caso de entrega de bienes a clientes finales particulares a través de una interfaz digital por parte de proveedores de territorios terceros (Canarias, Ceuta, Melilla o países de fuera de la UE) que no tienen ningún establecimiento en la UE, está sujeta a IVA del país de llegada del bien; la entrega del proveedor a la interfaz digital está sujeta pero exenta de IVA en el TAI.
Bien que llega a Canarias, Ceuta, Melilla o a un país fuera de la Unión Europea
La entrega está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español pero exenta por ser una exportación, y sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias o IPSI en Ceuta o Melilla:
  • Cuando el transporte es llevado a cabo por el proveedor.
  • Cuando el transporte no es realizado por el proveedor pero el cliente está localizado fuera de la Península o Baleares.
Si el transporte no es realizado por el proveedor y el cliente está localizado en la Península o Baleares, a entrega está sujeta en el territorio de aplicación del IVA.
 

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