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La sujeción al IVA vendrá determinada por el lugar de llegada del bien (donde termina el transporte):
Bien que llega a Península o Baleares
La sujeción se podrá establecer en función de la condición del cliente al que se le entrega ese bien.
Cliente en régimen de Agricultura, ganadería y Pesca, empresario o profesional exento de IVA y personas jurídicas que no actúan como empresarios
Las entregas de bienes a personas jurídicas que no actúan como empresarios (por ejemplo, un ayuntamiento), a empresarios o profesionales cuya actividad está exenta de IVA (por ejemplo, médicos) y a acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), por regla general están sujetas al IVA del país miembro de la UE a donde llega ese bien o mercancía (en este caso IVA español).

Si el cliente, el año anterior o en curso, supera 10.000 euros en adquisiciones intracomunitarias de bienes u opta por tributar en el Estado miembro de llegada de los bienes, habrá una adquisición intracomunitaria de los bienes sujeta en el Territorio de aplicación del IVA  español, mientras que la entrega intracomunitaria de bienes correspondiente está sujeta pero exenta en el territorio de partida del bien. 

En el caso de que las entregas NO sean a cargo o por cuenta del vendedor están sujetas a IVA del Estado miembro desde el que sale el bien.
Cliente Empresario o Profesional no incluido en apartado anterior (No exentos de IVA, ni en REAGP, ni persona jurídica que no actúa como empresaria)
Como regla general, la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de salida; la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.

La adquisición intracomunitaria de los bienes estará también exenta en el territorio de aplicación del IVA español en el caso de clientes localizados fuera del Estado miembro de partida o del TAI (Península o Baleares), que no estén identificados a efectos del IVA en el TAI y el destino del bien sea la entrega posteriormente en Península o Baleares a un cliente identificado con NIF-IVA español, el cual declarará el IVA por Inversión del Sujeto Pasivo; en el caso de que el adquirente posterior no actúe con NIF-IVA español, la adquisición intracomunitaria del bien está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español y la posterior entrega interior está sujeta en dicho territorio.
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El propio proveedor por traslado de mercancía (transfer y ventas en consigna)
En el caso de que la finalidad del envío sea para almacenarlo como existencia o para su utilización como bien de inversión, la transferencia del bien está sujeta pero exenta, mientras que tiene lugar una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de los bienes sujeta en el Estado de llegada (TAI).

Si la finalidad del envío es la venta en consigna, es decir, el traslado para su posterior venta (en el plazo máximo de un año) a un determinado cliente, el traslado en sí al otro Estado miembro no tributa por IVA; la posterior adquisición será una entrega intracomunitaria sujeta pero exenta en el territorio de partida; la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta por el adquirente en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI).

El traslado de los bienes a otro Estado miembro no tributa por IVA cuando sea para determinadas finalidades: bienes objeto de exportación o entrega intracomunitaria desde el Estado miembro de llegada o  que sirvan a la ejecución de obra realizada sobre bienes que tengan ese fin; bienes necesarios para la prestación de servicios sobre un bien mueble y su posterior retorno al país de partida; entregas a bordo de buques, aviones o trenes.
Particular
La entrega de bienes desde la Península o Baleares a particulares en un Estado miembro de la Unión Europea, en general, está sujeta en el Estado miembro de llegada de los bienes (en este caso, el TAI).

No obstante, están sujetas en el Estado miembro de partida de los bienes:
  • las entregas en las que el transporte del bien no es realizado ni directa ni indirectamente por el vendedor.
  • en las entregas en las que el transporte es realizado por el vendedor y cumpla todos los siguientes requisitos:
    • Que el proveedor no esté localizado en el Estado miembro de partida y sea el  único establecimiento en la Unión Europea.  
    • Que el proveedor no supere el límite de 10.000€ en ventas a distancia a países miembros de la UE distintos del de partida el año en curso o el precedente y haya optado por no tributar en el Estado de llegada.
En el caso de entrega de bienes a clientes finales particulares a través de una interfaz digital por parte de proveedores de territorios terceros (Canarias, Ceuta, Melilla o países de fuera de la UE) que no tienen ningún establecimiento en la UE, está sujeta a IVA del país de llegada del bien (en este caso, IVA español); la entrega del proveedor a la interfaz digital está sujeta pero exenta de IVA en el Estado miembro de inicio del transporte.
Bien que llega al mismo Estado miembro de la Unión Europea que el de partida
La entrega no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, está sujeta en el Estado miembro donde se entregan o localizan los bienes.

En el caso de entrega de bienes a clientes finales particulares a través de una interfaz digital por parte de proveedores de territorios terceros (Canarias, Ceuta, Melilla o países de fuera de la UE) que no tienen ningún establecimiento en la UE, está sujeta a IVA del país de llegada del bien; la entrega del proveedor a la interfaz digital está sujeta pero exenta de IVA en dicho Estado miembro.
Bien que llega desde un Estado miembro a otro Estado miembro de la Unión Europea que el de partida
La sujeción se podrá establecer en función de la condición del cliente al que se le entrega ese bien.
Cliente en régimen de Agricultura, ganadería y Pesca, empresario o profesional exento de IVA y personas jurídicas que no actúan como empresarios
Las entregas de bienes a personas jurídicas que no actúan como empresarios (por ejemplo, un ayuntamiento), los empresarios o profesionales cuya actividad está exenta de IVA (por ejemplo, médicos) y los acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), por regla general están sujetas al IVA del país miembro de la UE a donde llega ese bien o mercancía.

Si el cliente, el año anterior o en curso, supera 10.000 euros en adquisiciones intracomunitarias de bienes u opta por tributar en el Estado miembro de llegada de los bienes, habrá una adquisición intracomunitaria de los bienes sujeta en el Estado miembro de llegada, mientras que la entrega intracomunitaria de bienes correspondiente está sujeta pero exenta en el territorio de aplicación del IVA español. 

En el caso de que las entregas NO sean a cargo o por cuenta del vendedor están sujetas a IVA del Estado miembro de partida.
 
Cliente Empresario o Profesional no incluido en apartado anterior (No exentos de IVA, ni en REAGP, ni persona jurídica que no actúa como empresaria)
La entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida de los bienes; la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta en Estado miembro de llegada de los bienes.
El propio proveedor por traslado de mercancía (transfer y ventas en consigna)
En el caso de que la finalidad del envío sea para almacenarlo como existencia o para su utilización como bien de inversión, la transferencia del bien está sujeta pero exenta, mientras que tiene lugar una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de los bienes sujeta en el Estado de llegada.

Si la finalidad del envío es la venta en consigna, es decir, el traslado para su posterior venta (en el plazo máximo de un año) a un determinado cliente, el traslado en sí al otro Estado miembro no tributa por IVA; la posterior adquisición será una entrega intracomunitaria sujeta pero exenta en el territorio de partida; la adquisición intracomunitaria de los bienes está sujeta por el adquirente en el Estado miembro de llegada.

El traslado de los bienes al otro Estado miembro no tributa por IVA cuando sea para determinadas finalidades: bienes objeto de exportación o entrega intracomunitaria desde el Estado miembro de llegada o  que sirvan a la ejecución de obra realizada sobre bienes que tengan ese fin; bienes necesarios para la prestación de servicios sobre un bien mueble y su posterior retorno al TAI; entregas a bordo de buques, aviones o trenes.
Particular
La entrega de bienes desde la Península o Baleares a particulares en un Estado miembro de la Unión Europea, en general, está sujeta en el Estado miembro de llegada de los bienes.

No obstante, están sujetas a IVA del estado miembro de partida:
  • las entregas en las que el transporte del bien no es realizado ni directa ni indirectamente por el vendedor.
  • en las entregas en las que el transporte es realizado por el vendedor y cumpla todos los siguientes requisitos:
    • Que el proveedor esté localizado en un posea un único establecimiento en la UE localizado en el Estado miembro de partida
    • Que el proveedor no supere el límite de 10.000€ en ventas a distancia a países miembros de la UE distintos que el de partida el año en curso o el precedente y haya optado por no tributar en el Estado de llegada.
En el caso de entrega de bienes a clientes finales particulares a través de una interfaz digital por parte de proveedores de territorios terceros (Canarias, Ceuta, Melilla o países de fuera de la UE) que no tienen ningún establecimiento en la UE, está sujeta a IVA del Estado miembro de llegada del bien; la entrega del proveedor a la interfaz digital está sujeta pero exenta de IVA de dicho Estado.
Bien que llega desde un Estado miembro a un territorio tercero (Canarias, Ceuta, Melilla o un país no perteneciente a la Unión Europea)
Los bienes cuya entrega es objeto de impuestos especiales (alcohol, tabaco...) trasladados desde un Estado miembro de la Unión Europea a un territorio tercero (Canarias, Ceuta, Melilla o un país no perteneciente a la Unión Europea), como regla general, no está en ningún caso sujeto al IVA español, está sujeta y exenta en el Estado miembro de partida de los bienes por ser una exportación, sin perjuicio de su sujeción al IGIC (caso de ser trasladado a Canarias) o al IPSI (en caso de su traslado a Ceuta o Melilla).

Sólo en el caso de que los bienes no sean trasladados a cuenta del vendedor y el cliente esté localizado en el mismo Estado miembro de partida de los bienes, la entrega está sujeta en el Estado miembro de partida de los bienes.

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