En este caso, la localización de la entrega a bordo, dependerá de por dónde discurre el
trayecto cuando se entrega el bien:
- Si cuando se entrega el bien el trayecto discurre por la Península o Baleares, variará según del lugar de llegada:
- Si el lugar de llegada está dentro de la Unión Europea, la entrega de los bienes está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.
- Si el lugar de llegada está fuera de la Unión Europea, la entrega de los bienes está sujeta pero exenta en el territorio de aplicación del IVA español.
- Si cuando se entrega el bien el trayecto discurre por un Estado de la Unión Europea que no sea España, la entrega de los bienes no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de la tributación que corresponda en el Estado miembro por donde discurra el trayecto cuando se entregan los bienes.
- Si cuando se entrega el bien el trayecto discurre por Canarias, Ceuta o Melilla, la entrega de los bienes no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias o el IPSI en Ceuta y Melilla.
- Si cuando se entrega el bien el trayecto discurre por un país no perteneciente a la Unión Europea, la entrega de los bienes no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.