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En el caso de bienes que tributan en el régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, hay que diferenciar entre los bienes que son objeto de transporte y los que no lo son:
Bienes que NO son objeto de transporte
En el caso de que el bien No sea objeto de transporte, la entrega está sujeta en el territorio donde se pone a disposición del cliente el bien: 
  • Si se pone a disposición en la Península o Baleares, la entrega está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.
  • Si se pone a disposición en un Estado miembro de la UE distinto del TAI, está sujeta en ese mismo Estado.
  • Si se pone a disposición en Canarias, Ceuta o Melilla, la entrega no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias o el IPSI en Ceuta o Melilla.
  • Si se pone a disposición en un territorio de fuera de la Unión Europea, la entrega no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.
Bienes que son objeto de transporte
La localización dependerá del territorio de partida del bien que tributa en Régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección:
 
Bien que parte de Península o Baleares
La entrega del bien que parte de la Península o Baleares con destino a la Unión Europea (sea el TAI o otro territorio perteneciente a la UE), está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, independientemente del tipo de destinatario.

La entrega del bien que parte de la Península o Baleares con destino a un territorio tercero (sea Canarias, Ceuta, Melilla o un país no perteneciente a la Unión Europea) podrá estar sujeta, o sujeta y exenta:
  • En el caso de que no sea trasportada con cargo al revendedor y el cliente esté localizado en la Península o Baleares, está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.
  • En le resto de casos, la entrega está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español pero exenta por ser una exportación, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en el caso de Canarias o el IPSI en Ceuta y Melilla.
Bien que parte de un país miembro de la Unión Europea que no sea España
La entrega del bien que parte de un país miembro de la Unión Europea que no sea España con destino a otro país miembro de la Unión Europea (TAI incluido), no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, está sujeta en el Estado miembro donde se inicia el transporte.

La entrega del bien que parte de un país miembro de la Unión Europea que no sea España con destino a un territorio tercero (sea Canarias, Ceuta, Melilla o un país no perteneciente a la Unión Europea) podrá estar sujeta, o sujeta y exenta:
  • En el caso de que no sea trasportada con cargo al revendedor y el cliente esté localizado en el país miembro de la UE de partida, está sujeta en el el Estado miembro de partida de los bienes.
  • En le resto de casos, la entrega está sujeta en el el Estado miembro de partida de los bienes pero exenta por ser una exportación, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en el caso de Canarias o el IPSI en Ceuta y Melilla.
Bien que parte de un país tercero (Canarias, Ceuta, Melilla o un país de fuera de la Unión Europea)
La localización del IVA variará según donde se ponga a disposición ese bien:
Bien que se dispone en la Península o Baleares
Estará sujeto al IVA español según la clase de importación realizada:
  • Si la entrada de la mercancía en la Unión Europea se produce a través de la aduana de otro Estado miembro, esa importación está sujeta y exenta en ese Estado; la posterior transferencia del bien al territorio de aplicación del IVA español está sujeta y exenta del IVA en dicho Estado miembro, y en el territorio de aplicación del IVA español se efectúa una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA.
  • Si la entrada de la mercancía en la Unión Europea se produce a través de la aduana de otro Estado miembro en régimen externo, la importación no se produce hasta que el bien abandona el régimen de tránsito externo en el Estado miembro de destino final de los bienes. No constituirá importación el citado abandono del régimen de tránsito externo cuando el mismo determine una entrega de bienes exenta como exportación, operación asimilada a exportación o entrega intracomunitaria de bienes según los artículos 21, 22 o 25 de la NF de IVA.
  • Reimportación con exención total de derechos arancelarios de bienes en el mismo estado en que fueron exportados (España), está sujeta al TAI pero  la reimportación efectuada por quien hubiese exportado el bien estará exenta del IVA.
  • El resto de importaciones, están sujetas en el territorio de aplicación del IVA español.
Bien que se dispone en un país miembro de la Unión Europea que no sea Península o Baleares
Estará sujeto al IVA de un país u otro según la clase de importación realizada:
  • Si la importación se produce a través de la Aduana otro Estado miembro que no es el destino final del bien, esa importación está sujeta y exenta en ese Estado; la posterior transferencia del bien al Estado miembro de destino final está sujeta y exenta del IVA en dicho Estado miembro de entrada, y en el Estado miembro de destino final se efectúa una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA.
  • Si la importación se produce a través de la Aduana en régimen externo española o de otro Estado miembro que no es el destino final del bien, la importación no se produce hasta que el bien abandona el régimen de tránsito externo en el Estado miembro de destino final del bien; la sujeción de la importación de los bienes en este Estado miembro se determinará según su normativa nacional.
  • Si la entrada de la mercancía en la Unión Europea se produce a través de la aduana española, esa importación está sujeta y exenta en el TAI; la posterior transferencia del bien al Estado miembro de destino final está sujeta y exenta del IVA en el TAI, y en el Estado miembro de destino final se efectúa una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA.
  • En el resto de importaciones, la sujeción de la importación de los bienes en el Estado miembro de llegada se determinará según su normativa nacional.
Bien que se dispone en un territorio tercero (Canarias, Ceuta, Melilla o un país no perteneciente a la Unión Europea)
En este caso, la operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español., sin perjuicio de su sujeción de la importación de bienes al IGIC en Canarias o al IPSI en Ceuta y Melilla.

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