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Por servicios en inmuebles se entiende el arrendamiento de inmuebles (incluyendo el servicio de intermediación en el alquiler), obras de construcción, instalación o montaje, así como servicios que tienen como objeto el inmueble (seguridad, alojamiento, gestión...).

Independientemente del tipo de servicio o de donde se localice el prestador de servicios, el servicio relacionado con un inmueble es una operación sujeta en el territorio donde radica el inmueble. Por tanto:
  • Todo servicio relacionado con un inmueble radicado en la Península o Baleares, está sujeto en el territorio de aplicación del IVA español.
  • Todos los servicios relacionados con un inmueble radicado en otro país perteneciente a la Unión Europea, son operaciones sujetas en el Estado miembro donde radica el inmueble.
  • Todo servicio relacionado con un inmueble radicado en Canarias, Ceuta o Melilla, es una operación no sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias o el IPSI en Ceuta o Melilla.
  • Todo servicio relacionado con un inmueble radicado en un país no perteneciente a la Unión Europea, es una operación no sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.

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