web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close

La vecindad civil es un estado civil que tienen todas las personas por ser vecinas o estar adscritas a un territorio determinado y hace que cada persona esté sujeta a la legislación civil común, especial o foral de la Comunidad Autónoma Vasca.

El hecho de tener la vecindad civil en alguno de los territorios vascos marcará la sujeción al Derecho civil vasco.
 

¿Quién puede tener vecindad civil vasca?

Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco, quienes gocen de vecindad civil en cualquiera de los territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adquirirán automáticamente la vecindad civil vasca y la vecindad civil local que, en su caso, les corresponda.

Por el contrario, para aquellos que quieran adquirir la vecindad civil vasca y gocen de vecindad civil en cualquiera de los territorios de España que no formen parte de la Comunidad Autónoma Vasca, podrán hacerlo conforme a las normas contenidas en el Código Civil.

En consecuencia, en este último supuesto, se podrá adquirir la vecindad civil vasca:

  • Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
  • Por residencia continuada de diez años, sin declaración de lo contrario por parte del interesado durante dicho plazo.
  • Cuando uno de los conyugues no separados, legales o de hecho, disponga de la vecindad civil vasca, el otro conyugue podrá optar a dicha vecindad civil.
  • Hijo mayor de catorce años y que este emancipado durante más de un año o mediante representación legal, cuando haya nacido en la Comunidad Autónoma Vasca o cualquiera de sus padres tenga la vecindad civil vasca.
¿Qué supone la sujeción al derecho civil vasco?
La sujeción al derecho civil vasco supone, entre otras cosas:
  • La posibilidad de hacer un testamento mancomunado o de hermandad si dos personas, independientemente de su parentesco, disponen en un único instrumento (escritura ante notario) y para después de su muerte de todo o parte de sus bienes.
  • Capacidad, mediante testamento ante notario, para nombrar comisario encomendado para designar sucesor, la transmisión de los bienes y cuantas facultades correspondan en orden a la transmisión sucesoria; en resumen, el comisario podrá ejercer el poder testatorio según disposición del testador.
  • La posibilidad de sucesión, además de testamentariamente, por pacto sucesorio: contrato bilateral en documento público en el que el otorgante dispone de sus bienes a favor de una o varias personas, en vida o con efectos tras su muerte (con eficacia de presente o de futuro), a cambio de una obligación a cargo de los beneficiados.
  • Diferencias con el código civil en cuanto a la legítima, siendo legitimarios los descendientes así como el cónyuge (no los ascendientes, a diferencia del código civil):
    • La legítima de los descendientes es un tercio del caudal hereditario, pudiendo cumplirse esta obligación eligiendo entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita.
    • El cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurre con descendientes; en defecto de descendientes, tendrá el usufructo de dos tercios de los bienes.
  • La troncalidad, (aunque no se aplica en todo el territorio vasco), que pretende asegurar el mantenimiento de los bienes troncales (bienes raíces, es decir inmuebles) dentro de un ámbito familiar, puede limitar la libertad de testar.
  • En la sucesión legal o intestada de bienes no troncales el cónyuge va antes que los ascendientes (a diferencia del código civil). 
Más información en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?