web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
Personas obligadas y plazos
¿Quiénes están obligados/as a presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por una donación?
Las personas donatarias o favorecidas gratuitamente e intervivos, es decir, son las personas que reciben los bienes de manera lucrativa (sin coste económico).
 

Artículo 13 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


Solo tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las donaciones  a personas físicas; no tributan por este impuesto las donaciones a personas jurídicas o a comunidades de bienes:
Donación a una empresa
Una persona ha donado un inmueble a la empresa para la que trabaja. ¿Debe tributar la empresa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

No, las personas jurídicas no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino en el Impuesto sobre Sociedades.
 

Artículo 1 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Donación a una comunidad de bienes
Una persona ha hecho una donación a una Comunidad de Bienes. ¿Deben tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

No cabe donación a una Comunidad de Bienes sino a los comuneros. Los comuneros que sean personas físicas deberán tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en proporción a su participación en la comunidad.

Artículo 14 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Plazo de presentación
Mi padre me donó una cantidad de dinero, ¿qué plazo tenemos para presentar el modelo 651?

El plazo de presentación del 651 es de 30 días hábiles, es decir, sin tener en cuenta sábados, domingos y festivos. se empieza a computar el plazo desde el día siguiente a aquél en que se cause o celebre el acto o contrato. En el caso de que no sea un documento público sino un documento privado, el plazo de 30 días hábiles empezará a computarse desde su inscripción en registro público o desde la muerte de uno de los firmantes del documento privado. 
¿Tiene alguna repercusión fiscal para el donante?

 La donación, de cara al donante, no tiene repercusión en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (al contrario del que recibe la donación, que tiene que tributar por ello).

No obstante, puede tener consecuencias en el IRPF del donante al producirse una variación de patrimonio por la donación:

  • Si se produce una pérdida patrimonial (por ejemplo, dona una acciones con una valoración de 800 € que las adquirió por 1000), no puede computar una pérdida patrimonial en su declaración. 
  • Si se produce una ganancia de patrimonio (por ejemplo, dona un piso que le costó 100.000 € y lo dona cuando vale 200.000 €) tiene una ganancia patrimonial por dicha operación (el cálculo es igual que si lo hubiera vendido, siendo el valor de enajenación el valor del bien donado en el momento de la donación). 
Cuándo se presenta en Bizkaia
Donación de inmueble
Batuz
  1. Si se trata de un inmueble situado en Bizkaia, la donación debe tributar en Bizkaia, independientemente de donde resida el donatario (el que recibe el inmueble). EjemploUn padre dona a su hijo (ambos residentes en Badajoz) un piso sito en Algorta. ¿Dónde debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? Al tratarse de un bien inmueble, deberá tributar donde radique el mismo, es decir, en Bizkaia, aunque ambos residan en Badajoz.
  2. Si se trata de un inmueble situado en el extranjero, la donación tributa en Bizkaia siempre que el donatario (el que recibe el inmueble) resida en Bizkaia. EjemploUn padre dona a su hija residente en Bilbao un piso ubicado en Londres. ¿Dónde debe tributar la hija? La donación deberá tributar en Bizkaia al radicar el inmueble en el extranjero y tener la hija la residencia habitual en Bizkaia. 

Modificación introducida por la ley 10/2017 por la que se modifica el Concierto económico. Art. 25.1.c (264 KB)


Nota: RESIDENCIA FISCAL EN BIZKAIA (a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones):  
  • Se considera residente en Bizkaia si ha permanecido más días en el País Vasco (y dentro del País Vasco en Bizkaia) en el año inmediato anterior a la fecha que se cause o celebre el contrato (devengo del impuesto).
  • Para determinar el período de permanencia en Bizkaia se computarán las ausencias temporales (los periodos por vacaciones, enfermedad, etc. que haya residido fuera de Bizkaia se computarán como si hubiese residido en Bizkaia).
  • Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio vizcaíno cuando radique en él su vivienda habitual.
Donación de bienes muebles (dinero en metálico, vehículos, acciones...)
Batuz
Si se trata de bienes muebles (dinero, acciones, vehículos...), tributa en Bizkaia siempre que el donatario (el que recibe el bien) sea residente en Bizkaia.

Ejemplo 1Un matrimonio residente en Cantabria dona a su hija, residente en Bizkaia desde hace 6 años un vehículo de su propiedad. ¿Dónde debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? Deberá tributar en Bizkaia, al tener su residencia habitual la donataria (la hija) en dicho Territorio Histórico.

Ejemplo 2:Una persona residente en Bilbao, decide donar 20.000 euros a sus dos hijos: el mayor reside en Bilbao desde hace 10 años, y el pequeño se fue a residir a Galicia hace 2 años. ¿Dónde deben tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? El hijo mayor deberá tributar en Bizkaia, mientras que el pequeño deberá hacerlo en Galicia.

Ejemplo 3: Una persona residente en Madrid dona a su hija una serie de acciones de una empresa. La hija residía hasta hace un año en Segovia, cambiando su residencia a Bilbao en febrero del año anterior. ¿Dónde debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? En Bizkaia ya que la donataria tenía su residencia habitual en Bizkaia. Será de aplicación la normativa de Segovia ya que ha permanecido en dicha provincia un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores. 

Modificación introducida por la ley 10/2017 por la que se modifica el Concierto económico. Art. 25.2 (264 KB)


Nota: RESIDENCIA FISCAL EN BIZKAIA (a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones):  
  • Se considera residente en Bizkaia si ha permanecido más días en el País Vasco (y dentro del País Vasco en Bizkaia) en el año inmediato anterior a la fecha que se cause o celebre el contrato (devengo del impuesto).
  • Para determinar el período de permanencia en Bizkaia se computarán las ausencias temporales (los periodos por vacaciones, enfermedad, etc. que haya residido fuera de Bizkaia se computarán como si hubiese residido en Bizkaia).
  • Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio vizcaíno cuando radique en él su vivienda habitual.
Tributación por donación a residente en el extranjero
La persona no residente en España que reciba una donación de un bien mueble estará sujeta a tributación en España por obligación real, y no por obligación personal, (independientemente de dónde resida el donante).

Corresponderá su exacción a la Diputación Foral de Bizkaia  razón del territorio, cuando el mayor valor de los bienes o derechos radique en territorio vasco (y entre estos bienes situados en el País Vasco, en Bizkaia los de mayor valor). Se entenderá que radican en territorio vasco los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio. 

Ejemplo:  

Persona residente en Bizkaia dona dinero a su hijo residente en el extranjero ¿Dónde tributa?

En aplicación del Concierto Económico, en Bizkaia siempre que el dinero estuviera depositado en Bizkaia.

Artículo 25 Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
NORMA FORAL 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 
Ejemplos prácticos e instrucciones para rellenar el modelo 651
Ejemplos prácticos del modelo 651
Instrucciones para rellenar el modelo 651
Página 1 del modelo 651
  • Donantes:
Donaciones
 

Donante: la persona que entrega.
Estado civil: si el estado civil es casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico.
 

  • Donatarios:
Donaciones

Donatario: la persona que recibe la donación.

Parentesco:

Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona donante.

  • CY: Cónyuge.
  • PH: Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
  • AS: Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • DS: Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • C2: Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • C3: Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • AA: Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • DA: Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • C4: Colateral cuarto grado (primos/as).
  • OT: Resto de grados y extraños.
Inventario Modelo 651
1. Contribuyente:

  Batuz

Donatario: la persona que recibe la donación.
Donante: la persona que entrega.

2. Relación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos:

Batuz

Clave
  • UR: Urbano: Cuando el bien sea de naturaleza urbana.
  • RU: Rústico: Cuando el bien sea de naturaleza rústica.
Nº Fijo / Ref. Catastral

Señale la Referencia Catastral o Número fijo del inmueble. Se podrá acceder a la Oficina virtual de Catastro de Bizkaia.

En el caso de bienes rústicos que radiquen en Bizkaia, no será obligatoria la Referencia Catastral y deberá indicarse el número de polígono y parcela. En cambio, para los bienes rústicos que radiquen fuera de Bizkaia, deberá indicarse la Referencia Catastral.

Descripción del bien o derecho

Describir de la manera más clara y concisa posible el bien que se relaciona. En el caso de bienes de naturaleza urbana, señalar, por ejemplo, si son vivienda, local comercial, garaje, etc… y la dirección donde radiquen. En el caso de bienes de naturaleza rústica, señalar, por ejemplo, construcciones rústicas, fincas rústicas y el lugar donde se encuentran ubicadas.

Si es un bien ganancial o comunicado deberá indicar la participación de la sociedad de gananciales o comunicación foral en caso de que esta participación fuese inferior al 100% (ejemplo: mitad indivisa del piso, local, etc…).

Pro. Propiedad
  • PP: Plena Propiedad.
  • NP: Nuda Propiedad.

Tipo

Si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
  • PR: Privativo.
  • GA: Ganancial.
  • CO: Comunicado.
En el resto de los casos se indicará como PR privativo.

Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.

Valor total

Indique el valor total del inmueble. La valoración del bien inmueble debe realizarse conforme a su valor real a fecha de devengo.

Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

% Participación

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.

En caso de un bien inmueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.

3. Relación de bienes muebles y derechos (excepto vehículos, embarcaciones y aeronaves)

Batuz

Clave
  • DE: Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o plazo.
  • DP: Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores.
  • AC: Acciones, participaciones y fondos de inversión.
  • OT: Objetos de arte y antigüedades y otros bienes y derechos.
No se incluirán aquellas primas de seguros sobre la vida y prestaciones percibidas de sistemas de previsión social expresamente excluidas de tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Pro. Propiedad
  • PP: Plena Propiedad.
  • NP: Nuda Propiedad.
Tipo

Si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
  • PR: Privativo.
  • GA: Ganancial.
  • CO: Comunicado.
En el resto de los casos se indicará como PR privativo.

Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.

Valor total

Indique el valor total del bien mueble. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

% Participación

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.

En caso de un bien mueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.

4. Características del vehículo, embarcación o aeronave:

Batuz

Nº Matrícula, 1ª Fecha matriculación, Nº Bastidor y Marca/Modelo

Indique el número de matrícula completo, la fecha de matriculación, el número de bastidor así como la marca y el modelo del medio de transporte.

Tipo

Si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
  • PR: Privativo.
  • GA: Ganancial.
  • CO: Comunicado.
En el resto de los casos se indicará como PR privativo.

Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.

Valor total

Indique el valor total del medio de transporte. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

La valoración del medio de transporte debe realizarse conforme a su valor real. Se podrá acceder a la Valoración de medios de transporte a través del enlace https://apli.bizkaia.net/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp.

% Participación

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.

En caso de un medio de transporte que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.

5. Relación de pasivo deducible:

Batuz

Clave:

CD: Cargas o gravámenes deducibles: los que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el artículo 31 de Norma Foral 4/2015.

Descripción:

Breve descripción de la Carga deducible.

Tipo:

Obligatorio si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho. En el resto de los casos aparecerá indicado como PR privativo.
  • PR: Privativo
  • GA: Ganancial
  • CO: Comunicado
Valor total:

Indique el valor total de la Carga.

%Participación:

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el pasivo deducible. En caso de un bien que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado:

Se señalará el valor de la carga, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre ellos.
Autoliquidación Modelo 651 (página 6)
1. Autoliquidación:

  Batuz


Hay que rellenar una página por cada persona donataria.

2. Contribuyente:

Batuz

Parentesco:

Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona donante, así como el grupo al que pertenece.
  • CY Cónyuge.
  • PH Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
  • AS Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • DS Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • C2 Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • C3 Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • AA Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • DA Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • C4 Colateral cuarto grado (primos/as).
  • OT Resto de grados y extraños.
Grupo:

Grupo 1:
  • Cónyuge,
  • Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003,
  • Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…),
  • Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
Grupo 2:
  • Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
Grupo 3:
  • Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…),
  • Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…),
  • Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
Grupo 4:
  • Colateral cuarto grado (primos/as),
  • Resto de grados y extraños.
Patrimonio preexistente:

En el caso de que la persona donataria hubiera sido residente en el País Vasco durante un periodo inferior a cinco años a la fecha del fallecimiento, se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha.

Normativa aplicable:

Sólo a consignar en los supuestos que proceda la aplicación de normativa fiscal distinta a la del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. Donante:

Batuz

Donante: la persona que entrega.

Estado civil: Si el estado civil es casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico.

4. Reducciones:

Batuz

Reducción por adquisición de vivienda habitual:

95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.

En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.

5. Base liquidable:

Batuz

Escala de gravamen para hechos imponibles ocurridos a partir del 1/01/2018

Después de aplicar las posibles reducciones, debe calcularse la cuota a ingresar.

La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.

Cónyuge o pareja de hecho y parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.

Al Resto de parentescos: se aplicará la:

Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.) o la Tarifa II (Extraños/as, primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)

Batuz

* Tarifa I (Grupos II y III):

Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.

** Tarifa II (Grupo IV):

Extraños/as y primos/as.

Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 6 y la carátula.
Carátula del Modelo 651
1. Carátula:

Batuz

2. Datos del presentador/a:

Batuz

Carácter del presentador/a

El presentador/a de la declaración o autoliquidación tributaria, y, en su caso, de otros documentos, tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario/a de las personas obligadas al pago del impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con la declaración o autoliquidación presentada, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados.

3. Datos del documento:

Batuz

Datos del documento:

Marcar X en:
  • Documento público: (si se adjunta Escritura Pública, en cuyo caso, también se rellenará la fecha de documento y número de protocolo) o en
  • Documento Privado: (si se adjunta un Escrito) o en
  • Modelo: (si no se acompaña documento).
4. Hechos imponibles comprendidos en el documento:

Batuz

Se indicará el número de donaciones comprendidas en el documento/protocolo/modelo.

5. Fecha y firma:

Batuz

Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 6 y la carátula.
¿Cómo debo valorar los bienes que debo hacer constar en el modelo 651?
Deberá hacerse constar el valor real de todos los bienes y derechos a fecha de donación.

Dicho valor real atribuido por los interesados/as podrá ser objeto de comprobación por parte de la Administración. El valor comprobado por la Administración prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesados/as, aún cuando éste último sea superior.

No obstante, no procederá la comprobación por la Administración cuando los interesados/as consignen como valor real de los bienes y derechos:
  • En el caso de bienes inmuebles de naturaleza urbana, el Valor Mínimo Atribuible reglamentariamente establecido.
  • En el caso de medios de transporte, el valor resultante de la aplicación de las tablas oficiales que se aprueban periódicamente por la Administración. 
¿Qué valor hay que poner en el modelo 651 en el caso de los vehículos?
Deberá hacerse constar el valor real de todos los bienes y derechos donados a fecha de donación.

Dicho valor real atribuido por los interesados/as podrá ser objeto de comprobación por parte de la Administración. El valor comprobado por la Administración prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesados/as, aún cuando éste último sea superior.

No obstante, en el caso de medios de transporte, (respecto de los que se aprueban periódicamente tablas oficiales), no procederá la comprobación por la Administración cuando los interesados/as consignen como valor real de los bienes el valor resultante de las tablas oficiales. Dicha valoración se puede consultar en la siguiente dirección electrónica
 

Artículos 20 y 37 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

¿Cómo tributan las donaciones de bienes comunes pertenecientes a una sociedad de gananciales?
Tributan como dos donaciones: una donación por cada uno de los cónyuges. El valor real de los bienes y derechos adquiridos, así como el importe de las cargas y deudas que en su caso sean deducibles, se dividirá por dos y se aplicará a cada donación la tarifa de gravamen que corresponda al grado de parentesco.
Ejemplo: un matrimonio casado en gananciales dona un inmueble valorado en 200.000€ a un sobrino de uno de ellos
La tributación por la donación del tío será sobre una base liquidable de 100.000, que aplicando las tablas para calcular la cuota (Tarifa I), serán 10.882,59€ (9.673,58+15,58% de 7.760).
La tributación por la donación de la cónyuge del tío será también sobre una base liquidable de 100.000, pero al no ser considerado sobrino consanguíneo, debe aplicar la Tarifa II para calcular la cuota: serán 14.490,46€ (12.898,11+20,52% de 7.760).

Importante: la donación de un bien ganancial debe ir firmado por los dos cónyuges.
Acumulación de donaciones
El 12 de septiembre de 2022 una tía donó a su sobrina una serie de acciones, por las que abonó el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente. Con posterioridad, el 10 de abril de 2024 le donó otro paquete de acciones. ¿Cómo debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Ambas donaciones se considerarán una única transmisión, a los efectos de la liquidación del impuesto, por lo que la cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles, ya que se trata de donaciones otorgadas por un mismo donante a una misma donataria dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, y que no han sido declaradas exentas.

Las cuotas satisfechas con anterioridad por la primera donación serán deducibles de la liquidación que se practique como consecuencia de la acumulación.
 

Artículo 62 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Valoración de la donación de un inmueble hipotecado
¿Qué debo declarar si dono a mi hijo una vivienda gravada con un crédito?

Se trata de una donación con carga modal.

Por la parte que tiene de crédito su hijo debe declarar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales el 4% o el 2,5%, según los casos, y presentar el modelo 600. El resto del valor de la vivienda sería una donación que deberá declarar en el modelo 651.

Desde 1 de abril de 2012, cuando se trate de donaciones, entre cónyuges o parejas de hecho, descendientes o ascendientes en línea directa por consanguinidad o adoptante o adoptado (Grupo 0) del transmitente, para el cálculo de la cuota íntegra se aplicará un tipo fijo del 1,5 por 100. Batuz 

La donación con carga modal se produce si el donatario asume la deuda. Si el donante mantiene la deuda y dona el inmueble libre es una donación normal por todo el inmueble

Artículo 47 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Deducciones y Reducciones
Deudas deducibles
Mi hermano me ha donado una lonja (con un valor real de 200.000€) gravada con un préstamo hipotecario, con un capital pendiente de 30.000€, y he asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada. ¿Puedo deducir del Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de dicha deuda?

Sí, puede deducir la deuda de 30.000 al asumir fehacientemente el donatario la obligación de satisfacer el importe pendiente del préstamo hipotecario.

Se trata de una donación modal. Se entiende que la donación es una transmisión onerosa en la parte que coincida con el importe de la deuda que asume el donatario (en el ejemplo, 30.000). El tipo impositivo es el que corresponda al bien que es objeto de transmisión (en este caso, el 7% por tratarse de un local y debe presentar el modelo 600). La diferencia entre lo que se considera oneroso (30.000) y el valor total del inmueble es lo que tributa por donaciones.
 

Artículo 35 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Reducciones
Mi hermana me ha donado la mitad de la vivienda en la que residimos desde hace 5 años. ¿Debo tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿Tengo derecho a alguna reducción?

Las donaciones entre hermanos no están exentas del impuesto por lo que deberá tributar en función de los tipos de gravamen recogidos en la escala. No obstante, al tratarse de la donación de vivienda habitual en la que el adquirente ha convivido con el transmitente durante los dos años anteriores, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
  • Que se trate de la vivienda habitual en la que el/la adquirente hubiese convivido con el/la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión.
  • Que la reducción de la base imponible correspondiente no supere la cuantía de 215.000 euros. (Para hechos imponibles acaecidos hasta el 31/03/2015 era de 212.242 euros y hasta el 31/12/2010, dicho límite era de 200.000 euros).
El requisito de convivencia se considerará suficientemente acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante el citado período de tiempo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
 

Artículo 44 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

¿Cuál es la cuota que se debe aplicar a las donaciones?
Desde el día 1 de abril de 2012, tratándose de donaciones o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ínter vivos, si el adquirente fuese el cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, descendiente o ascendiente en línea recta por consanguinidad o adoptante o adoptado del transmitente, para el cálculo de la cuota íntegra se aplicará un tipo fijo del 1,5 por 100 sobre la base liquidable.

Para el resto de grupos, la base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente.
Para hechos imponibles acaecidos a partir del 1/4/2012
* Tarifa I (Grupos I y II): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho: Hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as, suegros/as, yernos y nueras.
** Tarifa II (Grupo III): Extraños/as y primos/as.
Batuz

Tal y como se expone en los ejemplos a continuación, una vez calculada la Base Liquidable (la base imponible menos las reducciones que procedan), en función del grado de parentesco se calcula la cuantía:
Adquirente cónyuge o pareja de hecho, descendiente o ascendiente en línea recta por consanguinidad o adoptante o adoptado del transmitente
He donado un apartamento en Mundaka valorado en 150.000€ a mi nieta ¿debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Desde el día 1 de abril de 2012, tratándose de donaciones o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, si el adquirente fuese cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, descendiente o ascendiente en línea recta por consanguinidad o adoptante o adoptado del transmitente, para el cálculo de la cuota íntegra se aplicará un tipo fijo del 1,5 por 100 sobre la base liquidable. Por tanto, la cuota a pagar por parte de la nieta será 2.250€ (1,5% de 150.000).

Artículo 47 Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (235 KB)

Donación entre hermanos
Mi hermano soltero me ha donado un coche de su propiedad valorado en 13.200€, ¿debo tributar por ello? ¿tengo derecho a alguna reducción?

Las donaciones entre hermanos no están exentas del impuesto por lo que deberá tributar en función de los tipos de gravamen recogidos en la escala. Además no tiene derecho a ninguna reducción al tratarse de una donación de un vehículo.

Siendo una donación entre hermanos, se debe aplicar la Tarifa I, resultando una cuota de 842,92€: 526,11+[(13.200-9230)x7,98%].

Nota: si bien en tráfico los vehículos están solo a nombre de un titular, conforme al código civil, en caso de estar casado/a en régimen de gananciales, todos los bienes se presumen gananciales y por tanto, la donación debe ser firmada por ambos cónyuges.
Si renuncio a una herencia, ¿tengo que tributar como una donación?
Renuncia en favor de otra persona
Una persona, con residencia habitual en Leioa desde el año 2004 fallece dejando como herederos a sus hijas y a su hijo. Éste último renuncia a la herencia a favor de una de sus hermanas. ¿Deben tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

La renuncia a la herencia debe hacerse siempre en escritura pública. En este caso, es a favor de otra persona, por lo que, por una parte, deberán declarar el hijo y las hijas por la herencia (en un modelo 650) y por la renuncia, se entiende que el hermano está donando a su hermana, por lo que ésta última deberá tributar por dicha donación (por medio de un modelo 651); es decir, se producen dos hechos imponibles: herencia (modelo 650) y donación (modelo 651). La persona favorecida por la renuncia (persona donataria) tendrá que presentar el modelo 651, en el territorio donde resida. Por tanto, si reside fuera de  Bizkaia, deberá presentar el modelo 651 en su lugar de residencia.

Artículo 60.2 Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (235 KB)

Renuncia a la herencia pura y simple
Una persona, con residencia habitual en Leioa desde el año 2004 fallece dejando como herederos a su hija y a su hijo, el cual no tiene descendientes. Éste último renuncia a la herencia pura y simplemente. ¿Deben tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

La renuncia a la herencia debe hacerse siempre en escritura pública. La hija deberá declarar por la herencia. El hijo, no, ya que renuncia pura y simplemente a la herencia.

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?