web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
Contribuyente, hecho imponible y rentas exentas
Contribuyentes

Sin contenido asociado.

Hecho imponible y rentas exentas
NF IRPF 13/2013 artículo 9. Rentas exentas
Se añade nuevo número 38 según NF 2/2025

Con efectos desde 1 de enero de 2026
38. Las prestaciones contempladas en la letra a) del artículo 18 de esta Norma Foral percibidas por el acaecimiento de las contingencias y situaciones previstas en el tercer párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 19 y en el artículo 70 de la misma, excepto las prestaciones previstas en los números 1º, 2º, 4º, cuando las mutualidades de previsión social actúen como sistemas alternativos al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y 6.º, que se perciban en forma de renta, en la parte que se corresponda con los rendimientos a que se refiere el artículo 37. e) de esta Norma Foral.Para la aplicación de lo previsto en este número será necesario que la renta constituida tenga carácter vitalicio o, en el caso de tratarse de una renta temporal, ésta tenga una duración mínima de 15 años y una cuantía constante, sin perjuicio de alteraciones en la cuantía que puedan derivar de motivos técnicos o financieros.

 
Trabajo
NF IRPF 13/2013 artículo 18. Otros rendimientos del trabajo

Se modifica el primer párrafo de la letra a) según NF 2/2025

Art. 18 Con efectos desde 1 de enero de 2026 Con efectos hasta 31 de diciembre de 2025
a) a) Las siguientes prestaciones, salvo que en esta Norma Foral se les otorgue una calificación distinta: a) Las siguientes prestaciones:
NF IRPF 13/2013 artículo 19. Rendimiento íntegro del trabajo.
Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 2 según NF 2/2025
Art. 19 Con efectos desde 1 de enero de 2026 Con efectos hasta 31 de diciembre de 2025
2.b)
b) En el caso de las prestaciones contempladas en la letra a) del artículo 18 de esta Norma Foral, excluidas las previstas en el número 6.º, que se perciban en forma de capital, la integración de la cantidad percibida se realizará al 100 por 100.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, la cantidad percibida en forma de capital que no se corresponda con los rendimientos previstos en el artículo 37.e) de esta Norma Foral se integrará al 70 por 100 en el supuesto de primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las prestaciones percibidas en forma de capital contempladas en el artículo 18.a), números 1º, 2º, 4º, cuando en este caso las mutualidades de previsión social actúen como sistemas alternativos al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. En tales casos se tributará de acuerdo con lo previsto en la letra a) anterior.
El tratamiento establecido en esta letra será también de aplicación a las cantidades percibidas en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, así como en los de rescate de derechos económicos o derechos consolidados o de baja voluntaria o forzosa.
A los efectos previstos en esta letra se entenderá por primera cantidad percibida el conjunto de las cuantías percibidas en forma de capital en el mismo período impositivo.
b) En el caso de las prestaciones contempladas en la letra a) del artículo 18 de esta Norma Foral, excluidas las previstas en el número 6.º, que se perciban en forma de capital, la integración de la cantidad percibida se realizará al 100 por 100. 
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la cantidad percibida en forma de capital se integrará al 60 por 100 en el supuesto de primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia. 
El tratamiento establecido en este apartado será también de aplicación a las cantidades percibidas en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, así como en los de rescate de derechos económicos o derechos consolidados o de baja voluntaria o forzosa. 
A los efectos previstos en este apartado se entenderá por primera cantidad percibida el conjunto de las cuantías percibidas en forma de capital en el mismo período impositivo.

Actividades Económicas

Sin contenido asociado.

Capital inmobiliario

Sin contenido asociado.

Capital mobiliario
NF IRPF 13/2013 artículo 39.3 Rendimiento neto.
Se modifica el primer párrafo del apartado 3 según NF 2/2025
Art. 39 Con efectos desde 1 de enero de 2026 Con efectos hasta 31 de diciembre de 2025
3.
3.    No obstante, cuando el rendimiento neto procedente de los rendimientos previstos en las letras a), b), c) y d) del artículo 37, de esta Norma Foral tenga un período de generación superior a dos años y no se obtenga de forma periódica o recurrente, se integrará en un 60 por 100. Este porcentaje de integración será del 50 por 100 en el supuesto de que el período de generación sea superior a cinco años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
...
3.    No obstante, cuando el rendimiento neto procedente de los rendimientos previstos en el artículo 37 de esta Norma Foral tenga un período de generación superior a dos años y no se obtenga de forma periódica o recurrente, se integrará en un 60 por 100. Este porcentaje de integración será del 50 por 100 en el supuesto de que el período de generación sea superior a cinco años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
...
NF IRPF 13/2013 artículo 37. Otros rendimientos del capital mobiliario
Se añade una nueva letra e) según NF 2/2025

Con efectos desde 1 de enero de 2026 
Tienen esta consideración los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: 
...
e) Los rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social, que se pongan de manifiesto en el momento de la percepción de las prestaciones contempladas en la letra a) del artículo 18 de esta Norma Foral excepto las previstas en los números 1º, 2º, 4º, cuando las mutualidades de previsión social actúen como sistemas alternativos al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y 6º. 
A estos efectos se considerarán rendimientos la diferencia positiva entre los derechos económicos de la persona contribuyente y las aportaciones y contribuciones realizadas en el momento de la percepción de las prestaciones a que se refiere el párrafo anterior.

 
Ganancias y pérdidas
NF IRPF 13/2013 artículo 49. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual
Se da nueva redacción al apartado 1 según NF 2/2025
Art. 49 Con efectos desde 1 de enero de 2026 Con efectos hasta 31 de diciembre de 2025
1.
1.    Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual de
Reglamentariamente podrán establecerse otras circunstancias distintas a las enumeradas en el párrafo anterior.
Se considerarán circunstancias que justifican el cambio de vivienda: la inadecuación de la vivienda transmitida a las necesidades familiares de la o el contribuyente o de las o los convivientes; el traslado laboral o la obtención de primer o nuevo empleo; la celebración de matrimonio o constitución de pareja de hecho, así como separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho; circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda u otras circunstancias análogas. 
la o del contribuyente, siempre que concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda y el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
...
 
1.    Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 
...
Atribución de rentas, regímenes especiales, imputación temporal, reglas de valoración y compensaciones
Atribución de rentas

Sin contenido asociado.

Regímenes especiales

Sin contenido asociado.

Imputación temporal

Sin contenido asociado.

Reglas de valoración y compensaciones

Sin contenido asociado.

Integración y compensación de rentas

Sin contenido asociado.

Base Liquidable-Unidad Familiar-Reducciones-Cuota
Base Liquidable-reducciones
NF IRPF 13/2013 artículo 71. Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Se da nueva redacción al apartado 1 según NF 2/2025
Art. 71 Con efectos desde 1 de enero de 2026 Con efectos hasta 31 de diciembre de 2025
1.d)
1. Sin perjuicio de los límites financieros establecidos en su normativa específica, los límites de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social serán los siguientes:  
...
d)  No obstante lo establecido en las letras a), b) y c) anteriores de este apartado 1, y respetando los límites establecidos en las mismas, el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 10.000 euros anuales, con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo. 
1. Sin perjuicio de los límites financieros establecidos en su normativa específica, los límites de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social serán los siguientes:  
...
d) No obstante lo establecido en las letras a), b) y c) anteriores de este apartado 1, y respetando los límites establecidos en las mismas, el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 12.000 euros anuales, con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo. 
NF IRPF 13/2013 artículo 70. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Se modifica el apartado 4 según NF 2/2025
Art. 70 Con efectos desde 1 de enero de 2026 Con efectos hasta 31 de diciembre de 2025
4.
...
4. Si el contribuyente dispusiera de los derechos consolidados así como de los derechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social previstos en este artículo, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones o baja voluntaria o forzosa o disolución y liquidación de la entidad, deberá reponer, en los periodos impositivos que correspondan, las reducciones en la base imponible general indebidamente practicadas, devengándose los intereses de demora correspondientes. 

Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor tributarán como rendimiento del trabajo en el periodo impositivo en que se perciban, excepto cuando sea de aplicación lo dispuesto en la letra e) del artículo 37 de esta Norma Foral. 

En el caso de que las cantidades señaladas en el párrafo anterior se perciban en forma de renta no será de aplicación lo dispuesto en el número 38 del artículo 9 de la presente Norma Foral.
...
...
4. Si el contribuyente dispusiera de los derechos consolidados así como de los derechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social previstos en este artículo, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones o baja voluntaria o forzosa o disolución y liquidación de la entidad, deberá reponer, en los periodos impositivos que correspondan, las reducciones en la base imponible general indebidamente practicadas, devengándose los intereses de demora correspondientes. 

Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban. 
...
Cuota Integra
NF IRPF 13/2013 artículo 76. Escala aplicable a la base liquidable del ahorro.
Se da nueva redacción al apartado 1 según NF 2/2025
Art. 76 Con efectos desde 1 de enero de 2026 Con efectos hasta 31 de diciembre de 2025
1.
1. La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:  
 
Base liquidable del ahorro hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto Base Liquidable hasta(€) Tipo aplicable (%)
0,00 0.00 7.500,00 19,00
7.500,00 1.425,00 7.500,00 20,00
15.000,00 2.925,00 15.000,00 22,00
30.000,00 6.225,00 20.000,00 24,00
50.000,00 11.025,00 40.000,00 25,50
90.000,00 21.225,00 30.000,00 26,00
120.000,00 29.025,00 120.000,00 26,50
240.000,00 60.825,00 60.000,00 27,00
300.000,00 77.025,00 En adelante 28,00

 
1. La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:  
 
Parte de la base liquidable del ahorro (€) Tipo aplicable (%)
Hasta 2.500,00 20,00
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 21,00
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 22,00
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 23,00
Desde 30.000,01 en adelante 25,00
Tributación conjunta y unidad familiar
Deducciones
Deducciones familiares

Sin contenido asociado.

Deducción por aportación a patrimonio protegido

Sin contenido asociado.

Deducciones por vivienda
NF IRPF 13/2013 artículo 87. Deducción por adquisición de vivienda habitual.
Nuevo apartado 10 según NF 2/2025

Con efectos para las adquisiciones de vivienda habitual y supuestos asimilados previstos en el apartado 5 que se realicen a partir de 1 de enero de 2026. 

La aplicación de la deducción prevista en este artículo requerirá que el o la contribuyente tenga una base liquidable general y, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o inferiores a 68.000 euros. 
NF IRPF 13/2013 artículo 86. Deducción por alquiler de vivienda habitual.
Nuevo punto 8 según NF 2/2025

Con efectos para contratos de arrendamientos que se suscriban o prorroguen desde 1 de enero de 2026

...
8. La aplicación de la deducción prevista en este artículo requerirá que él o la contribuyente tenga una base liquidable general y, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o inferiores a 68.000 euros 
 
Deducciones actividades
Deducciones previsión social
Deducciones en el ámbito de la movilidad, la eficiencia y la transición energética
Régimen especial deducciones
Deducciones por donativos
Otras deducciones
Periodo impositivo, devengo, gestión, disposiciones adicionales y otros
Período impositivo y devengo

Sin contenido asociado.

Gestión: Declaraciones y obligación de declarar

Sin contenido asociado.

Gestión: Retenciones e ingresos a cuenta

Sin contenido asociado.

Gestión: liquidaciones provisionales y obligaciones formales

Sin contenido asociado.

Responsabilidad patrimonial y régimen sancionador

Sin contenido asociado.

Disposiciones Adicionales y Transitorias
NF IRPF 13/2013 Disposición Adicional Cuadragésima segunda. Rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social

Nueva disposición según NF 2/2025

Con efectos desde 1 de enero de 2026 

Sin perjuicio de las obligaciones de información vigentes, en los supuestos en los que las entidades obligadas no pongan a disposición de la Administración tributaria la información relativa a la parte de los derechos económicos integrados en los sistemas de previsión social que se corresponda con los rendimientos a que se refiere el artículo 37.e) de esta Norma Foral, y siempre que la primera aportación al sistema de previsión se haya realizado con anterioridad a 1 de enero de 2026, los citados rendimientos serán el importe resultante de aplicar el porcentaje del 1% sobre la cuantía de la prestación percibida por cada año de antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones en el sistema de previsión, con el límite del 35% de las citadas prestaciones. 
A estos efectos, para la determinación de la antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones en el sistema de previsión, se computará el número de años hasta el reconocimiento de la percepción en forma de renta de la prestación. 
Asimismo, sin perjuicio de las obligaciones de información vigentes, cuando las entidades obligadas no pongan a disposición de la Administración tributaria la información relativa a la antigüedad de la persona perceptora en el sistema de previsión social, los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior serán el importe resultante de aplicar el porcentaje del 25 por 100 sobre la cuantía de la prestación percibida. 
Reglamentariamente podrán establecerse reglas adicionales para la aplicación de lo dispuesto en esta disposición adicional.” 

NF IRPF 13/2013 Disposición Transitoria Trigésima séptima. Régimen transitorio para las prestaciones percibidas en forma de capital contempladas en la letra a) del NF IRPF 13/2013 artículo 18 de esta Norma Foral, excluidas las previstas en el número 6.
Nueva disposición según NF 2/2025

Con efectos desde 1 de enero de 2026
Las personas contribuyentes podrán aplicar el régimen previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 19 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2025 a la parte de las prestaciones percibidas en forma de capital contempladas en la letra a) del artículo 18 de esta Norma Foral excluidas las previstas en el número 6.º, que deriven de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2026.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior no será de aplicación lo previsto en la letra e) del artículo 37 y en la letra b) del artículo 63 de esta Norma Foral.
NF IRPF 13/2013 Disposición Adicional Trigésima séptima. Productos paneuropeos de pensiones individuales.

Se modifica la letra c) según NF 2/2025

Disposición Adicional Con efectos desde 1 de enero de 2026 Con efectos hasta 31 de diciembre de 2025
c)
c) Si el contribuyente dispusiera de los derechos consolidados así como de los derechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social previstos en este artículo, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones o baja voluntaria o forzosa o disolución y liquidación de la entidad, deberá reponer, en los periodos impositivos que correspondan, las reducciones en la base imponible general indebidamente practicadas, devengándose los intereses de demora correspondientes. 
Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor tributarán como rendimiento del trabajo en el periodo impositivo en que se perciban, excepto cuando sea de aplicación lo dispuesto en la letra e) del artículo 37 de esta Norma Foral. 
En el caso de que las cantidades señaladas en el párrafo anterior se perciban en forma de renta no será de aplicación lo dispuesto en el número 38 del artículo 9 de la presente Norma Foral.
c) Si la o el contribuyente dispusiera de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas declaraciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?