Es el titular catastral que ostente el primer derecho en el siguiente orden de prelación:
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
Esto supone que si en un bien inmueble concurren un derecho de superficie y un derecho de propiedad, el sujeto pasivo del IBI será el titular del derecho de superficie, estando no sujeto el propietario