• Si ya ha percibido una prestación en forma de capital a partir del 1/1/2014 y se la imputado al 60%, las prestaciones recibidas en años posteriores se imputarán al 100% salvo que se produzcan, en su caso, por otras contingencias (dependencia o fallecimiento). Una vez jubilado no puede entenderse que se rescata por baja voluntaria (10 años).
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