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  • La NF 4/2024 da nueva redacción al art. 9.7 de la NF 13/2013 y establece que las percepciones derivadas de contratos de seguro por daños físicos, psíquicos y morales por cualquier causa están exentas hasta 150.000 euros. Esta cuantía se elevará a 200.000 euros si la lesión inhabilitara al perceptor para la realización de cualquier ocupación o actividad y a 300.000 euros si, adicionalmente, el perceptor necesitara de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.
  • No será de aplicación la presente exención a las percepciones derivadas de contratos de seguro cuyas primas o cantidades abonadas den derecho a la reducción de la base imponible general.
  • Por tanto, las indennizaciones por daños a personas consecuencia de enfermedad no generada por incidente o accidente también están exentas con los límites anteriores.
  • Los excesos tributarán como rendimiento de capital mobiliario de la base del ahorro

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2005.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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