Indemnización de la Administración por un daño físico, psíquico o moral que le ha causado invalidez, temporal o permanente por el funcionamiento de los servicios públicos.

Se entendera por daños físicos o psíquicos toda lesión de igual tipo que derive de causa violenta, súbita, externa, ajena a la intencionalidad del contribuyente y que produzca la invalidez, temporal o permanente, quedarán exentas en base al artículo 9.21 de la Norma Foral 13/2013 de IRPF cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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