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Indemnización de la Administración por un daño físico, psíquico o moral que le ha causado invalidez, temporal o permanente por el funcionamiento de los servicios públicos.

Se entendera por daños físicos o psíquicos toda lesión de igual tipo que derive de causa violenta, súbita, externa, ajena a la intencionalidad del contribuyente y que produzca la invalidez, temporal o permanente, quedarán exentas en base al artículo 9.21 de la Norma Foral 13/2013 de IRPF cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2005.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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