Cuando las primas del seguro han sido imputadas al trabajador
  • Integración al 60% cuando correspondan a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha que se perciban.
  • Integración al 25% cuando correspondan a primas satisfechas con más de 5 años de antelación a la fecha en que se perciban. También se aplicará el mismo porcentaje cuando hayan transcurrido más de 8 años desde el pago de la primera prima (para los contratos de seguros celebrados a partir del 31 de diciembre de 1994).
  • Integración al 100% en el resto de los casos.
Cuando las primas del seguro no han sido imputadas al trabajador
  • Integración al 60% cuando correspondan a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha en que se perciban.
  • En el resto de los casos se integrará al 100%.
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