Rentas diferidas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Cuando se perciban rentas diferidas, vitalicias o temporales, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes, incrementando en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.
Rentas temporales. Los porcentajes, que también se mantendrán invariables a lo largo de la duración del contrato, son los siguientes:
12 por cien, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
16 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
20 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
25 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.
Rentabilidad = (valor actual financiero-actuarial – primas satisfechas)/ los años contratados en las temporales
Ejemplos en Más información.
Ejemplo 1. Un contribuyente contrata un seguro de renta diferida temporal aportando 3.000 euros anuales durante 10 años. Transcurridos 10 años empieza a percibir una renta temporal de 10 años de duración de 4.000 euros anuales. En ese momento el valor actual financiero es de 40.000 euros. ¿Cuánto tributará cada año?
Primero hallaremos la rentabilidad diferida: (40.000 – 3000*10) = 10.000
Cada año integrará: 10.000 / 10 = 1.000
El rendimiento de capital resultante de aplicar el porcentaje será igual al 16% por la renta temporal (4000€).
Cada año tributará= (1.000€ + 16% * 4.000€) al 20%
Ejemplo 2. Un contribuyente contrata un seguro de jubilación de prima única de 20.000€, suscrito 5 años antes de cumplir los 65 a percibir en forma de renta vitalicia de 2.000€; al llegar a dicha edad el capital constituido es de 25.000€
Los 10 primeros años sería igual a 500 + (24% * 2.000) = 980
A partir del año 11 sería igual a (24% * 2.000) = 480
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
Si existen discrepancias con los datos que aparecen en tu borrador de renta, podrás cambiarlos de acuerdo a la documentación acreditativa que justifique los nuevos datos.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia