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Rentas diferidas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Cuando se perciban rentas diferidas, vitalicias o temporales, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes, incrementando en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.

Rentas temporales. Los porcentajes, que también se mantendrán invariables a lo largo de la duración del contrato, son los siguientes:
  • 12 por cien, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
  • 16 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
  • 20 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
  • 25 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.
Rentabilidad = (valor actual financiero-actuarial – primas satisfechas)/ los años contratados en las temporales

Ejemplos en Más información.
 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2005.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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