Rentas diferidas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Cuando se perciban rentas diferidas, vitalicias o temporales, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes, incrementando en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.

Rentas temporales. Los porcentajes, que también se mantendrán invariables a lo largo de la duración del contrato, son los siguientes:
  • 12 por cien, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
  • 16 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
  • 20 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
  • 25 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.
Rentabilidad = (valor actual financiero-actuarial – primas satisfechas)/ los años contratados en las temporales

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