Los rendimientos generados hasta la constitución de las rentas vitalicias aseguradas están
exentos,
siempre que se cumplan determinados requisitos:
- El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas será de 8.000€.
- El importe total de las primas acumuladas en estos contratos no puede superar 240.000 €.
- La primera prima satisfecha debe tener una antigüedad de 10 años en el momento de constitución de la renta vitalicia. A partir del 01.01.2016 dicho plazo se reduce a 5 años.
La renta vitalicia que se perciba
tributará como una renta inmediata vitalicia, se integrará en la base imponible del ahorro como rendimientos de capital mobiliario (
lo que está exento es el diferimiento). Los PIAS (planes individuales de ahorro sistemático) están regulados en la Disposición Adicional 4ª de la Norma Foral de IRPF 13/2013.