Los rendimientos generados hasta la constitución de las rentas vitalicias aseguradas están exentos, siempre que se cumplan determinados requisitos:
  • El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas será de 8.000€.
  • El importe total de las primas acumuladas en estos contratos no puede superar 240.000 €.
  • La primera prima satisfecha debe tener una antigüedad de 10 años en el momento de constitución de la renta vitalicia. A partir del 01.01.2016 dicho plazo se reduce a 5 años.
La renta vitalicia que se perciba tributará como una renta inmediata vitalicia, se integrará en la base imponible del ahorro como rendimientos de capital mobiliario (lo que está exento es el diferimiento). Los PIAS (planes individuales de ahorro sistemático) están regulados en la Disposición Adicional 4ª de la Norma Foral de IRPF 13/2013.
 
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