No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 31 de diciembre de 2022:
Perciban el Ingreso Mínimo Vital o
Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo)
También están excluídos:
Las personas que durante 2022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados, esto se aplica también al cónyuge o pareja de hecho hijos con derecho a deducción y ascendientes hasta el segundo grado que convivan en el mismo domicilio.
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