Constituye unidad familiar la formada por ambos cónyuges o por los dos miembros de las parejas de hecho.
En el caso de fallecimiento durante el ejercicio de unos de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, se podrá optar por la tributación conjunta, incluyendo en la autoliquidación las rentas del fallecido y en su caso las deducciones correspondientes sin ningún tipo de prorrateo.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.