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¿Qué donativos son deducibles y en qué porcentaje?
Únicamente son deducibles aquellos donativos realizados a entidades donatarias que cumplan los requisitos indicados en las Normas Forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (la NF 1/2004, aplicable hasta el 1/01/2019, y la normativa aplicable a partir del 1/01/2019).

El importe de la deducción será el 30% del donativo realizado (45% en caso de ser un donativo en favor de actividades prioritarias), con un límite del 35% de base imponible del impuesto. 
¿Tengo que consignar los donativos al 50% si estoy en gananciales?
Como norma general, se aplican al 50%. Si puedes justificar que el donativo lo has realizado con bienes privativos, podrá aplicárselo exclusivamente el titular del donativo.
¿Cómo saber si tengo deducciones pendientes de años anteriores?
Podrás consultar en tus datos fiscales las cantidades pendientes de deducir de años anteriores por superar el límite de la deducción. Estas cantidades podrán deducirse, respetando el límite, en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos. 
¿Por qué no constan todos los donativos que he realizado en el ejercicio?
Puede ocurrir que la entidad a la que has donado no sea una entidad que cumpla la normativa,  o bien la entidad sí cumple la normativa, pero no ha informado correctamente a la administración tributaria sobre el donativo realizado mediante el modelo tributario 182. En este último caso, podrás instar a la entidad donataria a que informe adecuadamente de tu donativo.
Si tu donativo cumple los requisitos para optar a la deducción podrás aplicarla aportando un certificado del donativo realizado y justificante del pago del mismo.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En el apartado "Deducción por donativos" podrás comprobar, editar o añadir los donativos deducibles que has realizado en el ejercicio y la cantidad pendiente de ejercicios anteriores. 

 

¿Cómo introducir las deducciones pendientes por donativos de ejercicios anteriores en la declaración de este ejercicio?





Ejemplo: Incluir deducción por donación.





Documentación necesaria
  • Justificante emitido por la entidad donataria en el que conste, al menos, la identificación de la persona que ha efectuado el donativo, el importe y la fecha. Así como, el cargo bancario por el importe del donativo.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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