Existe obligación de presentar declaración si la suma de los rendimientos brutos de capital (mobiliario e inmobiliario) y ganancias patrimoniales, incluidos los exentos en ambos casos, supera los 1.600 euros anuales.
Exclusivamente para determinar la obligatoriedad de presentar declaración, no se compensan las pérdidas y no se aplican los posibles porcentajes de integración. Se computa el 100% de los ingresos brutos obtenidos.
No se podrá hacer declaración abreviada si se tiene obligación de presentar declaración por rendimientos de capital y/o ganancias patrimoniales.
Ejemplo: Una persona obtuvo los siguientes rendimientos:
Rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda: 800 €.
Rendimientos de capital mobiliario por dividendos: 500 €.
Pérdida patrimonial por venta de acciones: - 5.000 €
Ganancia patrimonial por donación de inmueble: 2.000 €
Dado que la suma de los ingresos supera los 1.600 € (800 + 500 + 2.000), existe obligación de presentar declaración