• Existe obligación de presentar declaración si la suma de los rendimientos brutos de capital (mobiliario e inmobiliario) y ganancias patrimoniales, incluidos los exentos en ambos casos, supera los 1.600 euros anuales.
  • Exclusivamente para determinar la obligatoriedad de presentar declaración, no se compensan las pérdidas y no se aplican los posibles porcentajes de integración. Se computa el 100% de los ingresos brutos obtenidos.
  • No se podrá hacer declaración abreviada si se tiene obligación de presentar declaración por rendimientos de capital y/o ganancias patrimoniales.
  Ejemplo: Una persona obtuvo los siguientes rendimientos:
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