• Existe obligación de presentar declaración si la suma de los rendimientos brutos de capital (mobiliario e inmobiliario) y ganancias patrimoniales, incluidos los exentos en ambos casos, supera los 1.600 euros anuales.
  • Exclusivamente para determinar la obligatoriedad de presentar declaración, no se compensan las pérdidas y no se aplican los posibles porcentajes de integración. Se computa el 100% de los ingresos brutos obtenidos.
  • No se podrá hacer declaración abreviada si se tiene obligación de presentar declaración por rendimientos de capital y/o ganancias patrimoniales.
  Ejemplo: Una persona obtuvo los siguientes rendimientos:

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2005.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


 
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