Si solo uno de los progenitores se hace cargo de la guarda y custodia y el otro del pago de una pensión de alimentos, debe entenderse que ambos mantienen económicamente a los hijos, y que cada uno tendrá derecho a aplicar un 50%.
Ambos progenitores podrán aplicar la deducción a partes iguales. Y si, además están obligados a pagar anualidades por alimentos fijadas judicialmente y efectivamente abonadas, también podrán practicar la deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos e hijas.
En el caso de que se produzca un impago, el otro progenitor podrá aplicarse el 100% de la deducción si acredita la realidad de dicho impago mediante denuncia o declaración jurada.
En casos de unidades familiares biparentales (matrimonios o parejas de hecho), para poder modificar las casillas "% de Deducción por descendiente" es necesario introducir la clave de representación del cónyuge o pareja de hecho.