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Cómo tributan los premios recibidos como fruto de una relación de carácter laboral?
Los premios derivados de una relación de carácter laboral o estatutaria se integrarán al 60% si su periodo de generación es superior a 2 años y no se obtienen de forma periódica o recurrente. Este porcentaje será del 50% en el supuesto que el periodo de generación sea superior a 5 años. 
¿Hay algún límite con respecto a su cuantía?
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100. 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
Los premios relacionados con tu actividad económica suponen mayores ingresos de la actividad y tributarán dentro de la Base General del impuesto. 
 
Documentación necesaria
  • En el caso en que el premio no figure en el modelo 190 o 10T correctamente imputado, deberá aportar un certificado de la empresa pagadora donde se acredite el concepto por el que se ha pagado el premio.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
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