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¿Cómo tributan las cantidades percibidas del FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores, en parte, el importe de los salarios pendientes de pago y los de tramitación, así como las indemnizaciones por causa de despido o extinción de los contratos en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
En el borrador van a aparecer las cantidades que se han cobrado del FOGASA en el ejercicio de que se trata.

A efectos del IRPF, dichos salarios e indemnizaciones tienen distinto tratamiento:
  • Los salarios pendientes de pago y los de tramitación estarán sujetos al  IRPF y constituirán rendimientos del trabajo imputables al ejercicio en que se hayan devengado.
  • Las indemnizaciones por despido o extinción del contrato estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. A partir del 1/1/2014 El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 180.000 euros.
Cobro de FOGASA por salarios pendientes de pago del ejercicio pasado. ¿Cómo lo debo reflejar en el borrador?¿En qué ejercicio?
En principio se pueden dar dos supuestos:
  • Si la empresa no los declaró y no se incluyeron en los rendimientos del ejercicio anterior, deberá presentar un escrito de rectificación de la Renta para incluirlos en el ejercicio pasado. También deberá modificar el borrador actual para que no se incluyan en este ejercicio.
  • Si la empresa ya los declaró como pagados y se incluyeron en el ejercicio anterior, podrá rectificar el borrador para que no consten otra vez en este ejercicio. 
El pago del FOGASA corresponde a los salarios devengados en ejercicios anteriores. ¿Cómo puedo rectificar?
  • Si esos ingresos eran exigibles en  ejercicios anteriores, deberás presentar un escrito de rectificación en la sede electrónica.
  • Si la rectificación afecta al ejercicio 2019 y los anteriores, también podrás presentar una autoliquidación complementaria de la forma siguiente:
    • Si el resultado es a ingresar: en cualquier entidad financiera colaboradora.
    • Si el resultado es a devolver: en cualquier entidad financiera colaboradora, en el registro de cualquier oficina de Hacienda y en el de las oficinas de atención ciudadana de la Diputación.
  •  No se puede presentar esta autoliquidación complementaria en la sede electrónica.
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
Si los ingresos se han pagado en este ejercicio y eran exigibles en ejercicios anteriores, deberás incluirlos en la renta del año en que eran exigibles, modificando tu borrador de renta en su caso.
Documentación necesaria
  • Resolución judicial del reconocimiento de las cantidades adeudadas con la declaración de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA.
  • Expediente del FOGASA reconociendo el derecho a percibir los importes.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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