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He percibido cantidades que me adeudaba la empresa (por falta de tesorería) y que corresponden a ejercicios anteriores. ¿Cómo debo incluirlas en mi declaración?
Si con posterioridad a la presentación de la declaración de IRPF del ejercicio que corresponda, se perciben las cantidades impagadas, deberá presentar un escrito de rectificación en la sede electrónica en el plazo que media entre: la fecha en que se perciban y el final del inmediato plazo siguiente de declaración por este impuesto.

Deberás incluir la documentación que acredite la realidad de los cambios que has efectuado.

Esta incorporación de ingresos no llevará sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
El año pasado tenía derecho a cobrar 20.000 € pero por dificultades de tesorería sólo le pagaron 15.000 € y los 5.000 € restantes se los han pagado este ejercicio. ¿Cómo debe tributar?

En la declaración de el año anterior el contribuyente tiene derecho a imputarse exclusivamente por las cantidades percibidas en el ejercicio. En este caso 15.000 €. 

Cuando en este ejercicio cobre la cantidad pendiente de 5.000 € tendrá que presentar un escrito de rectificación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (sin intereses de demora ni recargos) del ejercicio anterior.

El plazo para presentar este escrito de rectificación acaba a la fecha de finalización del periodo voluntario de presentación de la renta siguiente.

He percibido cantidades que me adeudaba la empresa (por falta de tesorería) y que corresponden al ejercicio 2019 y anteriores. ¿Cómo debo incluirlas en mi declaración?
En el caso de que sean cantidades adeudadas exigibles en el ejercicio 2019 y anteriores, deberás presentar una autoliquidación complementaria por cada año en el plazo que media entre la fecha en que se hayan cobrado y el final del inmediato plazo siguiente de autoliquidación por este impuesto.

Podrá presentar la autoliquidación:
  • Si el resultado es a ingresar: en cualquier entidad financiera colaborador.
  • Si el resultado es a devolver: en cualquier entidad financiera colaboradora, en el registro de cualquier oficina de Hacienda y en el de las oficinas de atención ciudadana de la Diputación.
No se puede presentar esta autoliquidación complementaria por Internet.
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
Si en su borrador de la RENTA constan dichos ingresos y no los ha cobrado o eran exigibles en ejercicios anteriores puede editar el campo y modificarlo.
Documentación necesaria
  • 10T con las imputaciones anuales o un escrito de la empresa donde se desglosen las cantidades por ejercicios.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
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¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
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