• La solicitud del NIF en sociedades civiles ha de seguir un orden cronológico que comienza en la sección de Censos fiscales, donde se presentará la documentación abajo detallada.  
  • En aquellos casos en los que el contrato de constitución de la sociedad civil haya de presentarse ante la sección de Transmisiones Patrimoniales , desde la propia sección de Censos se le emitirá NIF definitivo, siempre y cuando vaya a proceder a la presentación del contrato en la sección de Transmisiones Patrimoniales en el mismo día.
  • En estos casos, el NIF se imprime y se deposita en la sección de Censos, mientras el contribuyente presenta ITP-AJD. Una vez sellado el contrato en Transmisiones se vuelve a Censos, sin solicitar cita, para recoger el NIF definitivo.
  • Si, por el contrario, el contribuyente no va a liquidar ITP-AJD en el mismo día, se le emitirá un NIF provisional por 3 meses.

¿CÓMO LO PUEDE PRESENTAR?

Presencialmente (cita previa).
  • Aportar un modelo 036 relleno y firmado.
  • Original y fotocopia del contrato privado de constitución o escritura pública en la que figure la identificación de todos los socios , el capital o los bienes aportados a la sociedad, su cuota de participación, el objeto y el domicilio de la sociedad, firmado por todos los socios. La sociedad civil habrá de constituirse en escritura pública cuando se aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales.
  • Fotocopia del NIF todos los socios.
Por Internet
  • Identificación: 
    • Si es una persona física y no dispone de una firma o clave electrónica, puede obtener una clave Bak, fácilmente, sin moverse de su domicilio. Infórmese aquí. 
    • Si es una persona jurídica, una comunidad de bienes u otro tipo de entidad debe disponer de una firma electrónica reconocida.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Plazo de presentación: Las personas jurídicas y entidades habrán de solicitar la asignación de NIF dentro de los 30 días siguientes a la fecha de constitución o de su establecimiento en territorio español.

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