¿Cómo tributa en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados la disolución de la sociedad de gananciales?
Tributación y ejemplos
La disolución de un régimen matrimonial de sociedad de gananciales o comunicación foral, está exento de tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tanto si como consecuencia de ella se produce un exceso de adjudicación evitable como inevitable.
Para entender el concepto de la evitabilidad del exceso, acudimos a dos ejemplos:
Concepto de exceso evitable: cuando existe otra forma de reparto en la que el exceso es menor (según el valor que declaran de cada bien, uno se lleva más que el otro). A estos efectos, la vivienda y sus anexos cuentan como una unidad.
Ejemplos:
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Ejemplo 1: tienen una vivienda valorada en 400.000 € y dinero por importe de 150.000 € y un coche valorado en 50.000 €
A se queda con la vivienda y B con el dinero y el coche y A compensa a B con dinero privativo suyo (o pidiendo un préstamo) por el exceso recibido.
Hay un exceso de adjudicación pero es “inevitable” por la diferencia de valoración de los bienes.
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Ejemplo 2: tienen una vivienda valorada en 400.000 € y dinero por importe de 150.000 € y un coche valorado en 50.000 €
A se queda con la vivienda y el coche y B con el dinero y A compensa a B con dinero privativo suyo (o pidiendo un préstamo) por el exceso recibido.
Hay un exceso de adjudicación pero es “evitable”, porque B se podía haber adjudicado el coche con un exceso de adjudicación menor.
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Ejemplo 3: tienen una vivienda en Bilbao valorada en 400.000 €, otra en Castro valorada en 200.000 € y dinero por importe de 200.000 €.
Si A se queda con las dos casas (compensando con dinero privativo suyo o con un préstamo, hay un exceso de adjudicación evitable.
Modelo 600: Aportación de bienes a la sociedad de gananciales (T05)
Pasos a realizar y plazo
- Rellenar el modelo 600.
- Entregar en Hacienda Foral de Bizkaia en Bilbao o en las oficinas liquidadoras del Registro hipotecario (Lugar de presentación) el modelo relleno (con la acreditación del pago realizado, en su caso) y la siguiente documentación:
- Original y fotocopia Sentencia judicial con el Convenio Regulador como consecuencia de una separación o divorcio, aprobado judicialmente o escritura pública de disolución de gananciales.
- Fotocopia del NIF de los cónyuges.
- Plazo de presentación: La autoliquidación, junto con los documentos, se presentará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato. Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.
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