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Tributación en ITPyAJD de la disolución de la sociedad de gananciales

¿Cómo tributa en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados la disolución de la sociedad de gananciales?

Tributación y ejemplos

La disolución de un régimen matrimonial de sociedad de gananciales o comunicación foral, está exento de tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tanto si como consecuencia de ella se produce un exceso de adjudicación evitable como inevitable.

Para entender el concepto de la evitabilidad del exceso, acudimos a dos ejemplos:

Concepto de exceso evitable: cuando existe otra forma de reparto en la que el exceso es menor (según el valor que declaran de cada bien, uno se lleva más que el otro). A estos efectos, la vivienda y sus anexos cuentan como una unidad.

Ejemplos:

  • Ejemplo 1: tienen una vivienda valorada en 400.000 € y dinero por importe de 150.000 € y un coche valorado en 50.000 €

    A se queda con la vivienda y B con el dinero y el coche y A compensa a B con dinero privativo suyo (o pidiendo un préstamo) por el exceso recibido.

    Hay un exceso de adjudicación pero es “inevitable” por la diferencia de valoración de los bienes.

  • Ejemplo 2: tienen una vivienda valorada en 400.000 € y dinero por importe de 150.000 € y un coche valorado en 50.000 €

    A se queda con la vivienda y el coche y B con el dinero y A compensa a B con dinero privativo suyo (o pidiendo un préstamo) por el exceso recibido.

    Hay un exceso de adjudicación pero es “evitable”, porque B se podía haber adjudicado el coche con un exceso de adjudicación menor.

  • Ejemplo 3: tienen una vivienda en Bilbao valorada en 400.000 €, otra en Castro valorada en 200.000 € y dinero por importe de 200.000 €.

    Si A se queda con las dos casas (compensando con dinero privativo suyo o con un préstamo, hay un exceso de adjudicación evitable.

Modelo 600

Modelo 600: Aportación de bienes a la sociedad de gananciales (T05)

Pasos a realizar y plazo
  1. Rellenar el modelo 600.
  2. Entregar en Hacienda Foral de Bizkaia en Bilbao o en las oficinas liquidadoras del Registro hipotecario (Lugar de presentación) el modelo relleno (con la acreditación del pago realizado, en su caso) y la siguiente documentación:
    • Original y fotocopia Sentencia judicial con el Convenio Regulador como consecuencia de una separación o divorcio, aprobado judicialmente o escritura pública de disolución de gananciales.
    • Fotocopia del NIF de los cónyuges.
  3. Plazo de presentación: La autoliquidación, junto con los documentos, se presentará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato. Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.

Enlaces

Obligatoriedad telemática

Obligatoriedad telemática:

  • En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única, apartado uno, del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre de la DFB, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los Tributos del T.H.B., en materia de Administración electrónica, las gestorías y notarías se encuentran obligadas, para documentos póliza y escrituras públicas y respecto a hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2021, a la presentación por vía telemática del modelo 600 del Impuesto de TP y AJD.
  • Asimismo, será obligatoria la presentación telemática de los contratos de préstamos entre particulares (tras identificarse en el apartado "Giltza" accederá directamente a la página donde puede realizar el trámite)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

RECUERDE QUE TIENE QUE TRAER MODELO 600 CUMPLIMENTADO Y APORTAR COPIA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
  • Original y fotocopia Sentencia judicial con el Convenio Regulador como consecuencia de una separación o divorcio, aprobado judicialmente o escritura pública de disolución de gananciales.
  • Fotocopia del NIF de los cónyuges.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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