web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
Tributación en ITPyAJD de la transmisión de una vivienda que no sea nueva

¿Cómo tributa en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD la transmisión de una vivienda que no sea nueva?



Tributa en el impuesto de transmisiones patrimoniales las compraventas de viviendas que no estén gravadas en el IVA, es decir, las segundas o ulteriores entregas.

Tiene consideración de vivienda a los efectos de la aplicación del tipo impositivo las viviendas con carácter general, las parcelas de garaje con un máximo de dos, y los anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente. En el supuesto de las viviendas de protección pública se entenderán incluidas, exclusivamente, las viviendas y sus anejos vinculados.

Casos específicos:

  • Locales convertidos en vivienda
  • Usufructo

Tipo Impositivo: el tipo impositivo aplicable es:

  • En general: el 4% (se incrementa hasta el 6% en el caso de que el adquirente sea titular de más de 5 viviendas en más del 50%).
  • Tipo reducido 2,5%: en los siguientes supuestos:
    • a) Titulares de familias numerosas.
    • b) Viviendas con superficie construida inferior a 120 metros cuadrados.
      • * Requisitos en ambos casos para la tributación al 2,5%:
      • El destino del inmueble sea vivienda habitual (se siguen los criterios de IRPF por lo que, en general, tendrá que habitarla en 12 meses y vivir en ella al menos 3 años);
      • El adquiriente no puede ser propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 % dentro del término municipal en que radica la vivienda objeto de adquisición. Se da por cumplido el requisito si vende la anterior vivienda antes de 2 años desde la fecha de adquisición de la nueva vivienda habitual.
      • Si se trata de familia numerosa el requisito de la superficie no es aplicable.

Base imponible: el precio de compra o el valor mínimo atribuible (VMA)

Ejemplo 1: El valor escriturado de compra de un inmueble es 100.000 € . El VMA es 120.000 €

Opción a) Si pone como Base Imponible 100.000 € Hacienda liquidará el impuesto sobre un valor de 120.000 €. El contribuyente podrá, en su caso, recurrir esa liquidación (en un mes desde que reciba la liquidación del impuesto).

Opción b) Si pone como Base Imponible el VMA (120.000 €) Hacienda no comprobará el valor y el contribuyente no puede impugnar la valoración (la ha aceptado en la autoliquidación presentada).

Ejemplo 2 El valor escriturado de compra de un inmueble es 120.000 € . El VMA es 80.000 €

Puede poner como Base Imponible el VMA (80.000 €) y Hacienda no hará una comprobación de valores sobre el mismo.

Modelo 600 Instrucciones de cumplimentación:

Deberá presentarse un modelo de autoliquidación por cada sujeto pasivo y por cada hecho imponible sujeto al Impuesto. En caso de que la transmisión se realice a favor de una sociedad de gananciales, se rellenará un único modelo por cada hecho imponible. Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones del modelo 600).

Comprobar que ha puesto bien el fijo y que ha comprobado el VMA.

Modelo 600:Transmisión de vivienda (con sus anexos)

Pasos a realizar y plazo:

  1. Rellenar el modelo 600 y proceder al pago en una entidad financiera colaboradora.
  2. Entregar en Hacienda Foral de Bizkaia en Bilbao o en las oficinas liquidadoras del Registro hipotecario (Lugar de presentación) el modelo relleno (con la acreditación del pago realizado) y la siguiente documentación:
    • Original y fotocopia de la escritura pública, documento privado, judicial o administrativo que contenga el acto sujeto al Impuesto
    • Fotocopia del NIF del sujeto pasivo y de las personas transmitentes.
  3. Plazo de presentación : La autoliquidación, junto con los documentos, se presentará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato. Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.

Enlaces:

Modelo 600

Obligatoriedad telemática

Obligatoriedad telemática:

  • En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única, apartado uno, del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre de la DFB, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los Tributos del T.H.B., en materia de Administración electrónica, las gestorías y notarías se encuentran obligadas, para documentos póliza y escrituras públicas y respecto a hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2021, a la presentación por vía telemática del modelo 600 del Impuesto de TP y AJD.
  • Asimismo, será obligatoria la presentación telemática de los contratos de préstamos entre particulares (tras identificarse en el apartado "Giltza" accederá directamente a la página donde puede realizar el trámite)

DOCUMENTACION A PRESENTAR


RECUERDE QUE TIENE QUE TRAER MODELO 600 CUMPLIMENTADO Y APORTAR COPIA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
  •  Original y fotocopia de la escritura pública, documento privado, judicial o administrativo que contenga el acto sujeto al Impuesto
  •  Fotocopia del NIF del sujeto pasivo y de las personas transmitentes.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.