Hay distintos modelos de no residentes sin establecimiento permanente en función del tipo de renta. En el siguiente cuadro podrá comprobar los lugares de presentación y plazos:
Los modelos que sean a ingresar se presentaran en las entidades financieras colaboradoras.
Los modelos a devolver o cuota cero en Hacienda (Sección de Sociedades y No Residentes).
Por Internet
  • Identificación: ​
    • Si es una persona física y no dispone de una firma o clave electrónica, puede obtener una clave Bak, fácilmente, sin moverse de su domicilio. Infórmese aquí. ​
    • Si es una persona jurídica, una comunidad de bienes u otro tipo de entidad debe disponer de una firma electrónica reconocida.​
  • Forma de presentación​
Presencialmente
  • Solo se atenderá con cita previa.
  • Los no obligados a la presentación telemática de los modelos informativos o modelos sin ingreso deberán presentarlos con cita previa en la sección de Sociedades y No Residentes.
  • Para otros trámites deberá solicitar cita previa clicando en el botón de la derecha.
     
  • El DF 100/2020, de 24 de Nov. establece que, a partir del 1 de enero de 2021, y para aquellos supuestos en los que la obligatoriedad de utilización de la vía telemática no se encontrara ya establecida con carácter previo, será obligatorio el cumplimiento por vía telemática de todas las obligaciones tributarias, incluidas las formales, correspondientes a los impuestos cuyos periodos impositivos, o de liquidación o declaración, se inicien a partir del 1 de enero de 2021, o que se devenguen desde esa fecha, según el caso.
  • En estos supuestos, será igualmente obligatorio relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas por vía telemática, incluida la recepción de las notificaciones por dicha vía.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Nota:
  • El modelo 296 Impuesto sobre la Renta de no residentes. No Residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual.
Presentación telemática para los obligados a presentaciones telemáticas (BILA) y optativo para los demás, que pueden presentar en impreso, acompañado, en su caso, de soporte. En este último caso, se debe presentar en Hacienda (Sección de Sociedades y No Residentes).

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