Si el causante no ha sido residente en Bizkaia, la Hacienda Foral de Bizkaia no es competente para la exacción del impuesto.
El art. 3 de la NF 4/2015 del Impuesto de sucesiones establece que si la persona fallecida ha residido más dias en el año anterior a su fallecimiento, contado de fecha a fecha, en el Pais Vasco (y dentro del Pais Vasco en Bizkaia) Hacienda Foral de Bizkaia será competente.


Son personas obligadas a tributar en Bizkaia:
  • Las personas herederas o legatarias de personas fallecidas que tengan bienes o derechos, siempre que la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento.
  • Si la persona fallecida hubiera permanecido en el País Vasco un menor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados hasta la fecha de fallecimiento, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común, no las de Bizkaia.
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