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  • Puedes presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día siguiente (para la renta del ejercicio 2024 y posteriores) al que has presentado tu declaración.
  • Puedes modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico (incluido el cambio de opción de opción de tributación).
  • Si presentas varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.
  • No puedes anular una declaración una vez presentada. En el caso de que hayas presentado y no  tengas obligación de declarar, deberás presentar un escrito solicitando la anulación por no estar obligado a presentar la declaración.
¿Cómo puedo rectificar la opción?
  • Una vez presentada la declaración la opción ejercitada podrá modificarse, por una sola vez, en la Sede electrónica de la Diputación foral de Bizkaia mediante el formulario creado al efecto, siempre que no se haya producido cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
  • El cónyuge o miembro de la pareja de hecho que vaya a proceder a la presentación del formulario deberá disponer de la clave de representación del otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho de la unidad familiar.
  • La presentación del formulario no supondrá en ningún caso la aplicación del recargo por declaración extemporánea.
  • En aquellos supuestos en los que la Administración tributaria ponga a disposición de la o del contribuyente un borrador de declaración en el que se proponga la opción por la tributación conjunta, cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho podrá rechazar dicha opción sin necesidad de disponer de la clave de representación del otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho que forme parte de la unidad familiar. Cuando se dé esta circunstancia, la Administración tributaria notificará el cambio de opción al otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho que forme parte de la unidad familiar.

Solicitud de cambio de opción de tributación de la renta en la SEDE electrónica de la diputación foral de Bizkaia

La persona contribuyente una vez identificada en SEDE deberá clicar en mis gestiones apartado mis expedientes y elegir el expediente del que desea cambiar la opción: supongamos que es la renta del 2024, elegiremos  el expediente correspondiente a la renta del 2024.

Una vez que haya accedido al expediente de renta, se abrirá una nueva ventana, y en ella deberá clicar en. "Solicitud de cambio de opción de tributación"

Aparecerá un formulario por el que se solicitará el cambio de opción de individual a conjunta o viceversa, (previamente le pedirá las claves de representación del cónyuge o pareja de hecho ya que deberán estar de acuerdo ambos contribuyentes "cabezas de familia").

Una vez rellenado el formulario, marcando que desea cambiar de opción de tributación, marque siguiente, adjunte documentación si lo considera necesario y pulse enviar.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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