• Puedes presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que has presentado su declaración.
  • Puedes modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico (excepto cambio de opción de opción de tributación).
  • Si presentas varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.
  • No puedes anular una declaración una vez presentada. En el caso de que hayas presentado y no  tengas obligación de declarar, deberás presentar un escrito solicitando la anulación por no estar obligado a presentar la declaración.

 
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