Como norma general y punto de partida, se considera que una persona es residente en Bizkaia y en consecuencia contribuyente, si permaneció más de 183 días del año en Bizkaia. Para el cálculo de esos días se computarán las ausencias temporales (vacaciones y fines de semana fuera de Bizkaia, etc.) como días resididos en Bizkaia.
Ejemplo: una persona residió del 1 enero al 1 de septiembre en Bilbao y del 2 de septiembre hasta el 31 de diciembre en Castro. Todos los fines de semana del año y en sus vacaciones de junio estuvo residiendo en Castro. ¿Dónde tributará en este ejercicio?
Respuesta: En Bizkaia. Los fines de semana y vacaciones en Castro se consideran ausencias temporales a computar como días resididos en Bizkaia. Por tanto, residió más de 183 días en Bizkaia.