El comprador/a de un inmueble debe pagar el IVA /o el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en el momento de la compra. La adquisición supone también un cambio en Catastro y en el recibo de IBI correspondiente y puede suponer un cambio en su domicilio fiscal. Si se trata de una vivienda habitual puede dar lugar a una deducción en el impuesto sobre la renta.