El comprador/a de un inmueble debe pagar el IVA /o el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en el momento de la compra. La adquisición supone también un cambio en Catastro y en el recibo de IBI correspondiente y puede suponer un cambio en su domicilio fiscal. Si se trata de una vivienda habitual puede dar lugar a una deducción en el impuesto sobre la renta.
IVA o Transmisiones Patrimoniales Onerosas en la compra de vivienda
Las primeras entregas de viviendas (viviendas nuevas) tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
10% con carácter general.
4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
Las segundas y ulteriores entregas de viviendas (viviendas usadas) tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas):
4%. tipo en general
2,5% tipo reducido en los siguientes supuestos:
Titulares de familias numerosas
Viviendas con superficie construida inferior a 120 metros cuadrados
Requisitos en ambos casos para la tributación al 2,5%: no haberse aplicado con anterioridad el 2,5% y que el destino del inmueble sea la vivienda habitual ( Se siguen los criterios de IRPF, por lo que como norma general tendrá que habitarla en 12 meses y vivir en ella durante al menos 3 años)
Más información del impuesto de transmisiones y AJD