*AVISO: es conveniente que se dé de alta antes en la Seguridad Social.
La normativa de la seguridad social (Ley 6/2017 de 24 de octubre) establece lo siguiente “las solicitudes de alta de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso, puedan presentarse antes de los 60 días naturales anteriores al inicio de su prestación de servicios”