La tributación es distinta si el rescate o prestación se ha percibido en forma de renta o de capital
Para tratarse de una prestación en forma de renta debe consistir en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad.
Las renta podrá ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.