Cambios hasta las 23:59 horas del día siguiente a la presentación
- Puedes presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día siguiente (para la renta del ejercicio 2024 y posteriores) al que has presentado tu declaración.
- Puedes modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico (incluido el cambio de opción de opción de tributación).
- Si presentas varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.
- No puedes anular una declaración una vez presentada. En el caso de que hayas presentado y no tengas obligación de declarar, deberás presentar un escrito solicitando la anulación por no estar obligado a presentar la declaración.
Cambios posteriores
Los cambios posteriores deben realizarse en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia