La unidad familiar estará formada por la persona separada, divorciada o sin vínculo y TODOS,
- lo hijos/as menores, incluidos los adoptados, que no vivan independientes,
- los mayores con curatela representativa ejercida por la persona progenitora
- los menores acogidos de manera permanente o con guarda con fines de adopción
que dependan económicamente
exclusivamente de ella. Se presume por defecto la dependencia económica de
ambos progenitores, salvo prueba en contrario. En estos casos, se estará a lo establecido por resolución judicial y se deberá acreditar el mantenimiento económico en exclusiva.