
En la declaración de 2022 el contribuyente tiene derecho a imputarse exclusivamente por las cantidades percibidas en el ejercicio. En este caso 15.000 €.
Cuando en el ejercicio 2023 cobre la cantidad pendiente de 5.000 € tendrá que presentar un escrito de rectificación en la sede electrónica (sin intereses de demora ni recargos) del ejercicio 2022.
El plazo para presentar este escrito de rectificación acaba a la fecha de finalización del periodo voluntario de presentación de la renta siguiente (en este caso 30 junio de 2024).
Si las cantidades que se han devengado en el ejercicio y no se han pagado, figuran en el borrador, tienes derecho a no incluirlas en la declaración, siempre que acredites la realidad de los cambios que vayas a efectuar.
Podrás rectificar el importe que conste en la casilla de “Ingresos dinerarios” y también deberás modificar las casillas de “Retenciones” y de “Gasto seguridad social”.
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Atrasos
Art. 57 de la NF 13/2013
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