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Se reconoce el derecho en este ejercicio, a cobrar unos atrasos que corresponden a ejercicios anteriores
  • Si en los años en que se generaron los atrasos no tenías reconocido oficialmente el derecho a cobrarlos (no lo hubieras podido reclamar al responsable de nóminas al no ser exigible todavía), corresponde declararlos en el ejercicio en el sean exigibles (en el ejercicio en que te reconozcan el derecho a cobrarlas)
  • Si el periodo de generación es superior a 2 o 5 años podrás imputarte el rendimiento al 60 ó al 50 con el límite de 300.000 €. Es decir, si por ejemplo ha percibido 500.000 € por atrasos de 6 años, 300.000 € se imputarán al 50%(150.000 €) y 200.000 € se imputarán al 100%
En este año se aprueba el convenio colectivo relativo al año pasado y cobro unas cantidades que correspondían al año anterior. ¿En qué ejercicio las tengo que declarar?
Los atrasos se imputarán al ejercicio en que sean exigibles (cuando tenga reconocido el derecho a cobrarlos). Como hasta este año no eran exigibles, las imputaremos en la renta correspondiente a este año, que es el ejercicio en el que puedo exigir su cobro.
¿Y si el convenio aprobara cantidades correspondientes a los 3 años anteriores?
Se imputarían en la renta correspondiente a este año, pero al ser el periodo de generación superior a 3 años, se imputará al 60% (si el importe de rendimientos irregulares supera la cuantía  de 300.000 euros anuales , el exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100).
Se cobran este año cantidades cuyo derecho a cobrarlas correspondía a ejercicio anteriores, ¿Cómo puedo rectificar?
  • Si esos ingresos corresponden a ejercicios anteriores, deberás presentar un escrito de rectificación en la sede electrónica.
  • Si la rectificación afecta al ejercicio 2019 y los anteriores, también podrás presentar una autoliquidación complementaria de la forma siguiente:
    • Si el resultado es a ingresar: en cualquier entidad financiera colaboradora.
    • Si el resultado es a devolver: en cualquier entidad financiera colaboradora, en el registro de cualquier oficina de Hacienda y en el de las oficinas de atención ciudadana de la Diputación.
    •  No se puede presentar esta autoliquidación complementaria en la sede electrónica.
NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Si en su borrador de la RENTA constan dichos ingresos y no los ha cobrado o eran exigibles en ejercicios anteriores puede editar el campo y modificarlo.
 

Ejemplo: Profesores de un colegio han cobrado en este ejercicio de cantidades correspondientes a diferentes años y exigible en un único año.
Ejemplo:  Ane, profesora de un colegio concertado, cobra en este ejercicio 1.000 € de atrasos de los años tres años anteriores con una retención de 100 € y habiendo pagado como cuotas a la seguridad social 60€.

Los atrasos se deben declarar en el ejercicio en que han sido exigibles, es decir, en este ejercicio. Como se han cobrado atrasos de 3 ejercicios el periodo de generación es superior a 2 años y, por tanto, se pueden integrar al 60% (con el límite de 300.000 €).

Incluirá los atrasos en la declaración de este ejercicio poniendo en la casilla de "cantidad no integrada" el 40% de los atrasos íntegros percibidos.

Documentación necesaria
  • 10T con las imputaciones anuales o un escrito de la empresa donde se desglosen las cantidades por ejercicios.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
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