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NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo tributan las prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE?
  • Tributan al 100% y estarán incluidas en el apartado de sueldos, pensiones y similares.
  • Están sujetas a retención, pero normalmente no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención. El afectado puede solicitar que se le retenga a cuenta del IRPF o, incluso, que se le aplique un porcentaje mayor de retención.
En el ejercicio 2022 cobré indebidamente cantidades derivadas de un ERTE que devolví en el año 2023 al SEPE, cómo debo reflejarlo en Renta Web?
Tendremos que diferenciar dos supuestos:
  • Si los importes devueltos ya se restaron en la declaración de 2022: no deberás volver a restarlos en 2023.
  • Si no se restaron los importes devueltos en la declaración de 2022, se podrán restar en la declaración de 2023.
Una persona es despedida por causas objetivas y percibe una indemnización ¿Cómo tributa?
- En caso de que fuera despedida por alguno de los motivos a que se refiere la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, estará exenta la indemnización recibida hasta el importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades), con un máximo de 180.000 euros.

- En caso de que no estuviera en ninguno de los supuestos de esta letra c) del repetido artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización estará exenta hasta el importe máximo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para el despido por causas objetivas (20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades), también con un máximo de 180.000 euros.

- Las cantidades que, en su caso, se cobren por encima de los límites de la exención, tienen la consideración de rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto, si bien sobre ellas cabe aplicar los porcentajes de integración del 60 ó del 50 por 100 siempre que se perciban en forma de capital, y que el contribuyente haya trabajado durante más de 2 ó 5 años, respectivamente, para la entidad que le despide. La cuantía de los rendimientos sobre los que cabe aplicar estos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no puede exceder de 300.000 euro.

- De cara a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de la exención puede utilizarse cualquier medio de prueba admitido en derecho.

- Si se percibe en forma de renta: Se integrarán en la Base Imponible del impuesto en su totalidad.
Una persona es despedida en el marco de un despido colectivo (ERE) y percibe una indemnización ¿Cómo tributa?
En los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores estará exenta la indemnización recibida hasta el importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año trabajado con máximo 24 mensualidades), con un máximo de 180.000 €.

Las cantidades que, en su caso, se cobren por encima de los límites de la exención, tienen la consideración de rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto, si bien sobre ellas cabe aplicar los porcentajes de integración del 60 ó del 50 por 100 siempre que se perciban en forma de capital, y que el contribuyente haya trabajado durante más de 2 ó 5  años, respectivamente, para la entidad que le despide.

Si se percibe en forma de renta, el exceso sobre las cantidades exentas, según la NF 8/2000  (tratándose de expedientes motivados por causas económicas, técnicas o de fuerza mayor) se integrarán en la Base Imponible del impuesto en el 70% con el límite anual de dos veces y medio del salario mínimo interprofesional, y el resto al 100%.

La cuantía de los rendimientos sobre los que cabe aplicar estos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no puede exceder de 300.000€.
De cara a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de la exención puede utilizarse cualquier medio de prueba admitido en derecho. 
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
Documentación necesaria
  • Certificación del SEPE de la devolución de las cantidades. 
  • En el caso de tratarse de importes devueltos en 2022, aportar la justificación bancaria que lo justifique. 
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
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